Nuevo régimen de habilitación para prestadores turísticos en Parques Nacionales – Resolución 61/2025 APN
Informe del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Nuevo régimen de habilitación para prestadores turísticos en Parques Nacionales – Resolución 61/2025 APN.
El 26 de marzo de 2025 se publicó, en el Boletín Oficial de la Nación, la Resolución 61/2025 de la Administración de Parques Nacionales (“APN”), mediante la cual se deja sin efecto la Resolución del Directorio 113/2019 y se aprueba un nuevo Reglamento de Guías de las Áreas Protegidas Nacionales. La medida se fundamenta, entre otras razones, en la necesidad de actualizar la normativa vigente para facilitar su aplicación y operatoria, en línea con la evolución de la actividad turística y los principios de simplificación administrativa establecidos por el Decreto 90/2025 y la Ley 19.549. En conjunto con la Resolución 62/2025, ambas forman parte de un proceso de actualización del marco normativo de la APN en materia de uso público, con eje en la simplificación administrativa y la adecuación a la realidad actual de las actividades turísticas
La norma establece que el guiado en jurisdicción de la APN constituye un servicio profesional que puede ser remunerado y ejercido de forma independiente o en el marco de una prestación turística habilitada. Cuando la actividad implique organización, promoción, venta o comercialización de excursiones con servicios complementarios, se aplicará el Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos aprobado por la Resolución 68/2002 (t.o. Resolución 240/2011) o la norma que lo reemplace.
Se definen dos categorías de guías: (i) la “Guía de Turismo Especializado”, destinada a personas con formación o conocimientos específicos que los habilitan para conducir grupos y transmitir contenidos sobre el patrimonio natural y cultural, y cuya clasificación será determinada por la Dirección Nacional de Uso Público; y (ii) la “Guía de Sitio”, orientada a quienes, sin certificaciones formales, demuestran voluntad de comunicar saberes vinculados a un lugar, ambiente, cultura, costumbres o actividades. Estos últimos podrán asistir y acompañar caminatas por senderos habilitados de baja dificultad y, en el marco de una prestación turística habilitada, también realizar cabalgatas o recorridos en bicicleta.
Para ejercer, los guías deberán cumplir ciertas obligaciones generales —como portar credencial identificatoria visible, respetar circuitos autorizados, disponer de equipamiento adecuado y botiquín de primeros auxilios— y suspender las actividades si lo exige el clima o así lo indica la APN. También deben auxiliar a los visitantes en caso de contingencias y cumplir con las normativas vigentes. Las obligaciones específicas según la categoría serán determinadas por la Dirección Nacional de Uso Público.
Los requisitos para la habilitación incluyen ser mayor de 18 años, argentino o extranjero radicado en el país, dominar el idioma español, presentar certificado de antecedentes penales y haber leído y comprendido los contenidos que provee la APN. En el caso de los Guías de Sitio, además, se deberá aprobar un examen. Los requisitos particulares para cada categoría podrán ser definidos y actualizados por la Dirección Nacional de Uso Público.
La habilitación se otorga para una única categoría y en una específica Área Protegida, y supone la inscripción en el Registro de Guías. Para actuar en otra categoría o en una nueva área, se deberá iniciar una nueva solicitud. Los guías habilitados deberán abonar un derecho anual según el Tarifario Institucional. Podrán solicitar la suspensión temporal de la actividad, lo que interrumpe el cobro del derecho anual hasta su reanudación. La baja definitiva implicará la pérdida de todos los derechos adquiridos, y tres liquidaciones impagas consecutivas conllevarán la baja automática del registro, sin perjuicio de las acciones de cobro correspondientes.
Las infracciones serán sancionadas por la APN, y en primera instancia por la Intendencia del Área Protegida. Las sanciones posibles incluyen apercibimiento, multa (de entre dos y diez veces el derecho anual), suspensión (de uno a tres meses) e inhabilitación (de uno a tres años). En caso de actuar como guía sin habilitación, se impondrá una multa de entre cinco y diez veces el derecho anual y la inhabilitación por un año. La reincidencia elevará la multa a quince veces el derecho anual y extenderá la inhabilitación por un año adicional.
Frente a la comisión de múltiples infracciones, se aplicará la sanción más grave. La existencia de sanciones pendientes o multas impagas impedirá nuevas habilitaciones o renovaciones, sin perjuicio de que la APN pueda rechazar una solicitud en función de la gravedad de la falta.
La Resolución entrará en vigencia a los treinta días hábiles de su publicación. Los guías actualmente habilitados conservarán su categoría hasta la siguiente renovación. La Dirección Nacional de Uso Público será responsable de definir los procedimientos e instructivos complementarios.