MARCH 10, 2026

Nuevo procedimiento de Vigilancia de Mercado

CIRCULARES

Informe del Departamento de Comercio Internacional y Derecho Aduanero | Nuevo procedimiento de Vigilancia de Mercado

 

El 9 de marzo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N°56/2026 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, que aprueba el “Protocolo de Vigilancia de Mercado” y entró en vigor el 10 de marzo de 2026. A continuación, se resumen los puntos más relevantes:

1. Alcance

El protocolo rige las acciones de control, verificación, fiscalización y sanción sobre todos los productos comercializados e instrumentos de medición utilizados en el territorio nacional, en la medida en que su comercialización, rotulación, publicidad o características puedan afectar los derechos de consumidores o usuarios.

2. Competencias

La resolución distribuye las funciones de ejecución entre dos subsecretarías:

La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial (SSDCyLC) queda facultada para aplicar sanciones e instruir los procedimientos sancionatorios.

La Subsecretaría de Comercio Exterior (SCE) queda facultada para ejecutar las acciones de control de cumplimiento y vigilancia de mercado, incluyendo el frente aduanero.

3. Mecanismos de control

Se prevén tres mecanismos principales:

Verificación documental: requerimiento de información y documentación técnica a fabricantes, importadores y comercializadores, cursado por la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

Verificación presencial: inspecciones en establecimientos comerciales, depósitos, lugares de fabricación o importación, con facultades para extraer muestras, secuestrar productos o inhabilitarlos ante infracciones.

Control fronterizo: controles en frontera basados en el nivel de riesgo o historial de incumplimiento, pudiendo la SCE solicitar a la Dirección General de Aduanas la intervención de la mercadería de manera previa al despacho a plaza.

4. Criterios de selección y priorización

La fiscalización se planifica por: (i) nivel de riesgo para la salud y seguridad; (ii) denuncias que impliquen indicios de incumplimiento; (iii) análisis de información de comercio exterior (volumen, antigüedad del importador, rubro); y (iv) verificaciones aleatorias de oficio.

5. Procedimiento de muestreo y contraverificación

Se establece la toma de tres muestras idénticas: “Original” (primer análisis), “Duplicado” (contraverificación) y “Triplicado” (en poder del administrado como depositario fiel, con responsabilidad civil y penal). La alteración de precintos o envoltorios sin autorización se considera reconocimiento de la infracción y hace decaer el derecho a la contraverificación.

Excepcionalmente, podrá extraerse una única muestra cuando la naturaleza del producto lo justifique, notificando fecha y hora del ensayo al administrado para que pueda presenciarlo.

Los ensayos se realizan en laboratorios con capacidad técnica suficiente, priorizando los acreditados ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA)Si el resultado es no conforme, se cita al administrado al análisis de contraverificación con una antelación no menor a cinco días hábiles.

6. Ensayos de terceros acreditados

Ante denuncias de cámaras empresariales o asociaciones civiles acompañadas de ensayos de laboratorios acreditados por el OAA, la SSDCyLC podrá, por razones de urgencia o potencial peligro para la salud o seguridad, tener por válidos dichos resultados, debiendo las entidades denunciantes acreditar la cadena de custodia y la trazabilidad del producto ensayado.

7. Costos

Los procedimientos de toma de muestras y ensayos son afrontados inicialmente por la Secretaría de Industria y Comercio. Si los análisis determinan no conformidad, se intima al administrado al reintegro total de los gastos, sin perjuicio de las sanciones aplicables. Si el resultado es conforme, los costos quedan definitivamente a cargo de la Secretaría. El mismo esquema aplica a los controles fronterizos.

8. Tramitación digital y plazos

Todos los trámites deben realizarse por la plataforma TADLos sujetos requeridos deben responder dentro de diez días hábiles administrativos; la falta de respuesta genera un segundo requerimiento, y el silencio frente a este constituye un incumplimiento que habilita el inicio del procedimiento sancionatorio. Si un sujeto ya sancionado por este motivo reitera la conducta, se le podrán aplicar canales de verificación aduanera restrictivos.

9. Régimen sancionatorio

Ante la confirmación de un incumplimiento, la SSDCyLC puede aplicar multas, ordenar el cese de comercialización, disponer el retiro del producto del mercado y/o la inhabilitación para uso o disposición, conforme al Decreto 274/2019, la Ley 24.240 y la Ley 19.511.

10. Modificaciones y derogaciones

La resolución sustituye el Apartado 5 del Anexo de la Resolución 237/2024, armonizando el esquema de control de cumplimiento con el nuevo protocolo. Asimismo, deroga los artículos 23 a 29 de la Resolución 100/1983 sobre extracción, identificación, custodia y análisis de muestras, actualizando ese régimen.

Quedamos a disposición ante cualquier consulta.

Saludos cordiales,

Augusto Vechio

Mariano Plaza