DECEMBER 05, 2025

Nuevas resoluciones de la Agencia de Acceso a la Información Pública en materia de Protección de Datos Personales y Acceso a la Información en la Administración Pública

CIRCULARES

Informe Conjunto del Departamento de Privacidad y Protección de Datos Personales y del Departamento de Derecho Administrativo  | Nuevas resoluciones de la Agencia de Acceso a la Información Pública en materia de Protección de Datos Personales y Acceso a la Información en la Administración Pública

El 4 de agosto de 2025 se publicaron en el Boletín Oficial las Resoluciones 145/2025 (“Res. 145/25”; disponible aquí) y 148/2025 (“Res. 148/25”; disponible aquí) de la Agencia de Acceso a la Información Pública (la “AAIP”), por medio de las cuales se introducen nuevas disposiciones en materia de protección de datos personales y acceso a la información pública en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Resolución 145/2025 – Programa de Fortalecimiento de Protección de Datos Personales

Mediante la Res. 145/25, la AAIP crea el Programa de Fortalecimiento de Protección de Datos Personales en la Administración Pública Nacional, el cual tendrá una duración de tres años. Su objetivo general es promover el cumplimiento normativo y fomentar buenas prácticas en el tratamiento de datos personales dentro del Estado Nacional, en línea con el principio de responsabilidad proactiva y demostrada.

Entre los objetivos específicos del Programa, se destacan:

– Instruir a los organismos públicos en la implementación de mecanismos efectivos de protección de datos;

– Consolidar una red de delegados de protección de datos personales con capacidades administrativas y técnicas;

– Promover la publicación de políticas de privacidad y la inscripción de bases de datos en el Registro Nacional;

– Fomentar la incorporación de buenas prácticas por parte de los agentes estatales; y

– Fortalecer la confianza pública en el uso responsable de la información personal.

En línea con dichos objetivos, el Programa se estructura en tres líneas de acción:

1- Fortalecimiento institucional: Incluye la creación de la red de delegados, el registro de bases de datos y la adopción de políticas de privacidad en los organismos.

2- Asistencia técnica y capacitación: Prevista para brindar formación continua sobre estándares locales e internacionales, junto con la elaboración de instrumentos de apoyo normativo y operativo.

3- Comunicación y transparencia: Apunta a fortalecer el vínculo entre la ciudadanía, el sector público y el sector privado mediante campañas de sensibilización y jornadas de seguimiento, con especial énfasis en la articulación interjurisdiccional a través del Consejo Federal para la Transparencia.

La Res. 145/25 deroga la Disposición 7/2008 de la ex Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, la cual establecía la “Guía de Buenas Prácticas en Políticas de Privacidad para las Bases de Datos del Ámbito Público” y el texto modelo del “Convenio de Confidencialidad” para organismos públicos.

 

Resolución 148/2025 – Implementación del Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información

Por medio de la Res. 148/25, la AAIP establece la utilización obligatoria del “Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información” para todos los sujetos obligados por el art. 7 de la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública, con excepción del Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Ministerio Público Fiscal, el Ministerio Público de la Defensa y el Consejo de la Magistratura.

Este Sistema se encuentra diseñado para los siguientes propósitos:

– Registrar, gestionar y dar seguimiento a las solicitudes de acceso a la información pública;

– Integrarse con el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) para facilitar la carga automática de datos;

– Producir indicadores clave de desempeño y estadísticas periódicas sobre el tratamiento de solicitudes;

– Contribuir a la elaboración de un índice de información pública frecuentemente requerida; y

– Servir como repositorio y canal de rendición de cuentas frente a la AAIP.

El uso del Sistema será obligatorio a partir de septiembre de 2025, y desde el 1° de enero de 2026 la omisión en su utilización será considerada una infracción al régimen de acceso a la información, en los términos establecidos por la Resolución AAIP 80/2024, pudiendo generar responsabilidades administrativas para los sujetos obligados.

Con el objeto de facilitar su implementación, la AAIP aprobó en el marco de la Res. 148/25 un Manual de Usuario y desplegó un plan de capacitaciones y materiales de apoyo, disponibles en el sitio campus.aaip.gob.ar.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Emilio Beccar Varela

Florencia Rosati

Victoria B. Palencia

Franco I. Blanklejder