Nuevas regulaciones cambiarias: Sistema SIRA y SIRASE.
Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Nuevas regulaciones cambiarias: Sistema SIRA y SIRASE
Estimados:
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación “A” 7622 (la “Comunicación”), modificando ciertas previsiones del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (el “Texto Ordenado”), aplicables al acceso al Mercado de Cambios para el pago de importaciones de bienes y servicios. A continuación ofrecemos un resumen de los principales aspectos de esta nueva regulación.
El esquema entró en vigor hoy, 17 de octubre, reemplazando el set de cupos y requisitos específicos regulados por el BCRA que complementa a las normas sobre obtención de autorizaciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y de la Secretaría de Comercio bajo los sistemas de monitoreo de importaciones (SIMI) y de pagos de servicios (SIMPES). Este cambio es motivado por la creación del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y del Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE), implementados por la AFIP y la Secretaría de Comercio en su Resolución Conjunta N°5271/2022.
En resumen, a partir de hoy, para acceder al mercado de cambios para:
A. Pagar importaciones de bienes de operaciones asociadas a una SIRA, se deben cumplir los siguientes requisitos:
• Los genéricos aplicables a todos los pagos de importaciones, especialmente los establecidos en la Sección 3.16 del Texto Ordenado;
• El pago se deberá completar:
– Luego de cumplido el plazo que consta en la declaración SIRA pertinente (el cual se cuenta desde la fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes); o
– Mediante canje o arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera (siempre que en la SIRA se haya dejado constancia de que se usaría tal opción). Es decir, se deberá utilizar moneda extranjera ya existente, sin “comprarla”.
• Ya no se debe cumplir con los requisitos detallados en las Secciones 10.11 (esquema de cupos) y 10.14 (existencia de SIMI en estado de “salida”) del Texto Ordenado y tampoco los previstos en el punto 2.1 de la Comunicación “A” 7532.
• La operación deberá ser validada contra el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior” implementado por la AFIP (el “Sistema de Cuenta Comex AFIP”).
• Cuando se trate de pagos de operaciones con SIMI (otorgada durante su vigencia) u operaciones para las cuales no se requiera SIRA, se siguen aplicando las disposiciones vigentes al momento de entrada en vigor de la Comunicación.
• Se pueden efectuar pagos antes del plazo previsto en la SIRA, cuando:
– La operación se valide en el Sistema de Cuenta Comex AFIP;
– Estén comprendidos en el Punto 8 de la Comunicación, entre los cuales se destacan cancelaciones de:
> Productos farmacéuticos y/o insumos con ciertas características;
> Bienes bajo las posiciones arancelarias de los aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus residuos, y similares;
> Ciertas posiciones arancelarias asociadas con bienes para obras de infraestructura del sector público;
> Bienes dentro de las posiciones arancelarias clasificadas “BK (Bien de Capital)” en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, aplicando ciertas condiciones para pagos anticipados, etc.
– Se accede al mercado con fondos desembolsados bajo una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local, a partir de una línea de crédito del exterior, que cumpla ciertas condiciones;
– Se accede para efectuar un pago diferido de una deuda comercial por importación de bienes con una entidad financiera del exterior y la fecha de vencimiento es igual o posterior a:
> La fecha estimada de arribo de los bienes al país al momento del otorgamiento de la financiación; más
> El plazo previsto en la declaración SIRA; más
> 15 días corridos.
– Se cuenta con una “Certificación de aumento de las exportaciones de bienes”, por el monto a acceder.
B. Pagar servicios prestados por no residentes para los que se requiera una SIMPES “aprobada”, las entidades podrán aceptar una SIRASE también “aprobada”. Adicionalmente, al momento de dar acceso, se debe convalidar la operación en el Sistema de Cuenta Comex AFIP.
En otras disposiciones de la Comunicación se regula la forma en que las entidades locales pueden acceder para efectuar pagos de cartas de crédito y letras avaladas.
Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Atentamente.