JUNE 10, 2025

Nueva Resolución 78/2025 de la Unidad de Información Financiera.

CIRCULARES

Informe del Departamento de Compliance & Investigations | Nueva Resolución 78/2025 de la Unidad de Información Financiera. 

Estimados:

El 5 de junio de 2025, la Unidad de Información Financiera promulgó la Resolución 78/2025, la cual introduce una reforma transversal a varios regímenes sectoriales de prevención de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación (LA/FT/FP). Su objetivo es adecuar umbrales monetarios y alinear la normativa interna con los estándares del GAFI y con los mandatos del Decreto 353/2025. A continuación, las modificaciones:

Resolución UIF 70/2011: modificaciones en Registros de la Propiedad Inmueble

Mediante esta nueva resolución, se sustituyó el inciso 2) del artículo 12, relativo al deber de informar operaciones, para elevar de DOSCIENTOS (200) a SETECIENTOS CINCUENTA (750) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) (es decir, $235.050.000 en junio 2025) el umbral a partir del cual los Registros de la Propiedad Inmueble deben informar las inscripciones de compraventa de inmuebles a la Unidad de Información Financiera.

Resolución UIF 127/2012: modificaciones en Registros de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios

Se reformuló el artículo 16, acerca del Perfil del Cliente, y se aumentó el umbral a un monto acumulado igual o superior a PESOS CIENTO QUINCE MILLONES ($115.000.000). Es a partir de ese monto que los Sujetos Obligados deberán definir un Perfil del Cliente basado en información y documentación acerca de la situación económica, patrimonial y financiera. También se eliminó la exigencia de presentar certificación contable, siendo permitida en su lugar la documentación de respaldo aportada o recabada por el sujeto obligado. Asimismo, se prohibió requerir declaraciones juradas impositivas.

El deber de perfilamiento se extiende a los casos en que los sujetos obligados detecten trámites simultáneos o sucesivos realizados por un mismo titular que, individualmente, no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto lo exceden. Además, el artículo establece excepciones al deber de definir el Perfil del Cliente: no será exigible cuando las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias o cheques personales, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente sea titular o cotitular, o cuando los fondos tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526. En estos casos, bastará con la constancia otorgada por la entidad financiera correspondiente para acreditar el origen lícito de los fondos. Tampoco será exigible el perfil cuando la diferencia entre el valor del bien aportado, cheque personal, transferencia bancaria o crédito prendario/personal y el precio del nuevo bien adquirido no supere el umbral establecido.

El monto umbral para la definición del Perfil del Cliente será actualizado automáticamente en los meses de enero y julio de cada año en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos seis meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de publicación en la página web de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA).

Respecto del artículo 26, inciso 2, acerca de la obligación de los Sujetos Obligados de presentar reportes sistemáticos, se reemplazó el umbral para el reporte sistemático de “Adquisición de automotores”, previamente establecido en PESOS VEINTISÉIS MILLONES ($26.000.000), fijándolo en PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000).  Este monto también será objeto de actualización automática semestral conforme al índice mencionado (ACARA).

Asimismo, dispuso la suspensión, por única vez, de la actualización semestral prevista para julio de 2025 tanto para el artículo 16 como para el artículo 26, reanudándose el mecanismo automático de ajuste a partir de enero de 2026.

Resolución UIF 14/2023: modificaciones en entidades financieras y cambiarias

Respecto del artículo 37, que define el perfil transaccional, se modificó estableciendo que la información y documentación recabadas deben permitir la confección de un perfil prospectivo del cliente, basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, así como en la información transaccional y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial y financiera del cliente.  Este perfil debe ser ajustado y calibrado en función de las operaciones efectivamente realizadas y del análisis de riesgo que realice el sujeto obligado, permitiendo la detección oportuna de operaciones inusuales o sospechosas. Asimismo, se prohibió exigir declaraciones juradas impositivas.

Respecto del artículo 42, relativo a depósitos en efectivo, se elevó de VEINTE (20) a CUARENTA (40) SMVM (es decir, $12.536.000 en junio 2025) el monto a partir del cual los sujetos obligados deben identificar al depositante y registrar si actúa por cuenta propia o de un tercero, reforzando la trazabilidad de la operatoria. Respecto del artículo 44, referido a reportes sistemáticos, se duplicó a CUARENTA (40) SMVM (es decir, $12.536.000 en junio 2025) el umbral que genera el deber de informar a la Unidad de Información Financiera: el Reporte de Transacciones en Efectivo de Alto Monto (RTE) respecto de depósitos o extracciones en efectivo y el Reporte de Transacciones en Efectivo en Operaciones de Cambio (RTEOC) para compra/venta de moneda extranjera en efectivo.

Resolución UIF 242/2023: modificaciones para Escribanos Públicos – Actividades Específicas

Respecto del artículo 24, relativo al perfil transaccional, se sustituyó el texto para armonizarlo con los criterios de la nueva resolución, estableciendo que la información y documentación recabadas por los escribanos públicos deben permitir la confección de un perfil del cliente basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza de la relación profesional, la información sobre las actividades específicas realizadas, los montos involucrados y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial y financiera del cliente.

Respecto del artículo 28, inciso a, punto i., referido a los reportes sistemáticos, se elevó de SETECIENTOS (700) a SETECIENTOS CINCUENTA (750) SMVM (es decir, $235.050.000 en junio 2025) el umbral para reportar a la Unidad de Información Financiera mensualmente las transferencias de dominio de bienes inmuebles pagadas en efectivo.

Atentamente,

Maximiliano N. D’auro

Gustavo Papeschi