Nueva regulación sobre medidas de defensa comercial (derechos antidumping, medidas compensatorias y salvaguardias)
Informe del Departamento de Comercio Internacional y Derecho Aduanero | Nueva regulación sobre medidas de defensa comercial (derechos antidumping, medidas compensatorias y salvaguardias)
El 16 de enero de 2025, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 33/2025, por medio del cual el Poder Ejecutivo aprobó una nueva regulación sobre las investigaciones tendientes a la aplicación de derechos antidumping, medidas compensatorias y salvaguardias. Este decreto deroga los Decretos No. 1059/1996 y 1393/2008, que regulaban estos procedimientos.
Algunos de los principales cambios introducidos por el Decreto 33/2025 son los siguientes:
1- Instrucción de los procedimientos. La instrucción de las investigaciones se unifica en la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE). De esta forma, la Dirección de Competencia Desleal perdería su competencia en los nuevos procedimientos que se inicien en el marco del Decreto 33/2025.
2- Asesoramiento previo. Previo a solicitar formalmente el inicio de una investigación o examen, los peticionantes podrán requerir asesoramiento previo por parte de la CNCE. Alternativamente, los peticionantes podrán optar prescindir de esta etapa de asesoramiento previo, y podrán presentar directamente el pedido de apertura. Bajo el sistema derogado, la etapa de asesoramiento previo era obligatoria.
3- Plazo de la investigación. Se reduce el plazo de las investigaciones de 10 a 8 meses, sin perjuicio de que, excepcionalmente, la CNCE puede extender su duración hasta 18 meses. Además, se acortan significativamente los plazos para la emisión de determinaciones preliminares, informes de hechos esenciales y determinaciones finales.
4- Intervención de otros organismos técnicos. Se dará intervención a la Comisión Nacional de Competencia Desleal, y a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, que deberán emitir opiniones técnicas no vinculantes acerca del impacto de los derechos antidumping o medidas compensatorias solicitadas.
5- Duración de los derechos antidumping o medidas compensatorias. Los derechos antidumping y las medidas compensatorias no podrán durar más de tres años, prorrogables, por única vez, por otros dos años más. Bajo el régimen anterior, las medidas podían durar hasta cinco años, prorrogables indeterminadamente.
6- Participación de Usuarios Industriales y Asociaciones de Consumidores. La CNCE deberá invitar a los usuarios industriales y a las asociaciones de consumidores a presentar información relevante para la investigación.
7- Exámenes por cambio de circunstancias. Se podrán iniciar exámenes por cambio de circunstancias una vez transcurrido un año desde la fijación definitiva de los derechos antidumping o medidas compensatorias. En el régimen anterior, los exámenes solo podían ser iniciados luego de transcurridos dos años.
8- Examen para nuevos exportadores. Los exportadores extranjeros que no hayan exportado el producto sujeto a derechos antidumping a Argentina durante el período investigado podrán solicitar la apertura de un examen para determinar un margen individual de dumping. La CNCE tendrá 120 días para resolver la solicitud. Este procedimiento será reglamentado por la Secretaría de Industria y Comercio.
9- Suspensión de medidas. Se faculta al Ministerio de Economía a suspender, excepcional y temporariamente, la aplicación de derechos antidumping, compromisos de precios, medidas compensatorias o salvaguardias, por razones atinentes a la política general de comercio exterior y al interés público, sin que ello afecte el plazo de duración de las medidas.
El Decreto 33/2025 comenzará a regir una vez que la Secretaría de Industria y Comercio dicte las normas reglamentarias correspondientes (salvo algunos pocos artículos que entrarán en vigor inmediatamente). Además, las nuevas disposiciones serán solamente aplicables a los procedimientos cuyas solicitudes de inicio sean presentadas con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 33/2025. Los procedimientos que, a la fecha de entrada en vigor del Decreto 33/2025, estén tramitando las etapas de asesoramiento previo serán reencausadas y tramitarán bajo el nuevo régimen.
Por favor no dude en consultarnos por cualquier consulta adicional.