AUGUST 28, 2020

Nueva normativa cambiaria: Comunicación BCRA “A” 7094.

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Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Nueva normativa cambiaria: Comunicación BCRA “A” 7094

Estimados:

Les informamos que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió ayer la Comunicación “A” 7094 (la “Comunicación”), incluyendo ciertas modificaciones a las restricciones al acceso al mercado de cambios impuestas bajo la Comunicación “A” 7030 (ver reporte) (conforme fue ampliada y modificada por las Comunicaciones “A” 7042 (ver reporte); “A” 7052 (ver reporte); “A” 7068 (ver reporte); y “A” 7079 (ver reporte).

En resumen, bajo la Comunicación el BCRA:

• Extiende la vigencia de las medidas dispuestas en los puntos 2 y 3 de la Comunicación “A” 7030 (cuyos vencimientos hubieran operado el 31 de agosto), hasta el 31 de octubre de 2020 (inclusive). De esta forma, las restricciones impuestas en esta regulación para acceder al Mercado de Cambios para el pago de importaciones y para el pago de capital (no intereses) de endeudamientos financieros externos con contrapartes vinculadas del exterior, continuarán siendo aplicables hasta la fecha mencionada; y

• Reemplaza la anterior redacción del punto 1 (a) (iv) de la Comunicación “A” 7030, por la siguiente:

“son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en endeudamientos financieros con el exterior y su monto no supera el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos 365 días corridos.”

El subrayado nos pertenece y es incluido para destacar lo agregado. El plazo anterior se fijaba en 120 días.

De acuerdo al punto 1 de la Comunicación “A” 7030, para poder acceder al mercado de cambios, por la gran mayoría de conceptos posibles, se debe declarar (entre otras cosas) que no se poseen “activos externos líquidos disponibles” por un monto superior a US$100.000. Hay ciertos supuestos bajo los cuales un exceso de este límite es admitido. Uno de ellos es el modificado bajo la Comunicación que estamos analizando.

En síntesis, a partir de hoy, se pueden mantener este tipo de activos en el exterior en exceso de US$100.00, cuando dichos fondos provienen del desembolso de endeudamientos externos y no superan la suma a pagar por capital e intereses de este tipo de deudas durante los próximos 365 días corridos.

Por último, si bien la Comunicación no lo establece expresamente, entendemos que las medidas adoptadas entrarán en vigencia hoy.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Saludos cordiales.

Pablo J. Torretta