JULY 31, 2020

Nueva normativa cambiaria: Comunicación BCRA “A” 7079.

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Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Nueva normativa cambiaria: Comunicación BCRA “A” 7079

Estimados:

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió ayer la Comunicación “A” 7079 (la “Comunicación”), por medio de la cual se adoptaron ciertas modificaciones a las restricciones impuestas bajo la Comunicación “A” 7030 (ver reporte), conforme fuera posteriormente ampliada y modificada por la Comunicación “A” 7042 (ver reporte); la Comunicación “A” 7052 (ver reporte); y la Comunicación “A” 7068 (ver reporte).

En primer lugar, por medio de la Comunicación se dispuso la extensión de la vigencia de las medidas dispuestas en los Puntos 2 y 3 de la Comunicación “A” 7030 (cuyos vencimientos hubieran operado hoy), hasta el 31 de agosto de 2020 (inclusive). De esta forma, las restricciones para acceder al Mercado de Cambios para el pago de importaciones y para el pago de capital (no intereses) de endeudamientos financieros con contrapartes vinculadas del exterior, continuarán siendo aplicables hasta la fecha mencionada.

Por otro lado, la Comunicación dispuso la modificación del Punto 2.3 de la Comunicación “A” 7030, texto según Comunicación “A” 7068. En este punto se trata la posibilidad de pagar financiaciones comerciales otorgadas para el pago de importaciones, sin la aplicación de límite alguno (por ejemplo, el regulado bajo el Punto 2.1 de dicha misma norma -diferencia entre mercadería importada y pagos efectuados durante el año 2020-).

A continuación copiamos el referido Punto 2.3, incluyendo el lenguaje agregado en formato subrayado:

2.3. se trate de un pago asociado a una operación no comprendida en el punto 2.2. en la medida que sea destinado a la cancelación de una deuda comercial por importaciones de bienes con una agencia de crédito a la exportación o una entidad financiera del exterior o que cuente con una garantía otorgada por las mismas”.

Con este agregado se incluye en esta categoría no solo a los pagos de financiaciones de importaciones que hubieran sido otorgadas por agencias oficiales o entidades financieras “del exterior” (no relacionados con importaciones completadas luego del 1° de julio -que son tratadas en el Punto 2.2-), sino también a aquellas que cuenten con garantías otorgadas por este tipo de entidades.

Por último, si bien la Comunicación no lo establece expresamente, entendemos que las medidas adoptadas entrarán en vigencia hoy. Algo que tal vez luego sea aclarado por el BCRA, especialmente respecto de la modificación del referido Punto 2.3.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Saludos cordiales.

Pablo J. Torretta