MARCH 19, 2020

Nueva excepción al régimen de Licencias No Automáticas de Importación

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Informe del Departamento de Comercio Internacional y Derecho Aduanero | Nueva excepción al régimen de Licencias No Automáticas de Importación

Les informamos que el día 18 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición Nº5/2020 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial, por medio de la cual se eximió a algunos productos de la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación (LNA). La modificación se basa en la necesidad de facilitar su importación por considerarse productos indispensables para la protección de la población ante la expansión de la pandemia de coronavirus (COVID-19).

En este sentido, los siguientes productos están exceptuados de la tramitación de LNA:

(i) Alcohol etílico con grado alcohólico de más de 80% (NCM 2207.10.10 y 2207.10.90);

(ii) Desinfectantes – excepto los presentados para uso domisanitario (NCM 3808.94.29);

(iii) Prendas de vestir de fieltro o tela sin tejer (NCM 6210.10.00);

(iv) Otros artículos textiles (NCM 6307.90.10 y 6307.90.90);

(v) Gorros de fibras sintéticas o artificiales (NCM 6505.00.22);

(vi) Jeringas de plástico (NCM 9018.31.11 y 9018.31.11);

(vii) Sondas y catéteres – excepto de poli (NCM 9018.39.21 y 9018.39.29);

(viii) Artículo para fístula arteriovenosa (NCM 9018.39.91);

(ix) Incubadoras para bebés (NCM 9018.90.91);

(x) Equipos para terapia intrauretral por microondas apto para el tratamiento de afecciones prostáticas (NCM 9019.90.93); y

(xi) Nebulizadores (NCM 9019.20.10).

En el siguiente link podrán encontrar la Disposición Nº5/2020.

Quedamos a su disposición por cualquier consulta.

 

Augusto Vechio