JANUARY 30, 2025

Novedades sobre el Régimen de Participación Privada en la Financiación de Proyectos Científicos, Tecnológicos y de Innovación | Ley 6780

CIRCULARES

Informe del Departamento de Derecho Administrativo y Propiedad Intelectual | Novedades sobre el Régimen de Participación Privada en la Financiación de Proyectos Científicos, Tecnológicos y de Innovación – Ley 6780

El 15 de enero de 2025 fue promulgada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Ley 6780 (la “Ley“), que establece un Régimen de Participación Privada en la Financiación de Proyectos Científicos, Tecnológicos y de Innovación. Esta norma busca fomentar la inversión privada en la investigación y el desarrollo, complementando el presupuesto estatal en estas áreas.

1. Aspectos clave de la Ley 6780

1.1. Creación del Régimen de Participación Privada

La Ley establece un régimen para incentivar a personas humanas y jurídicas a financiar proyectos de investigación y desarrollo en la Ciudad de Buenos Aires. Estos proyectos deben estar relacionados con la ciencia, tecnología e innovación (conforme se establezca en la reglamentación) y deben ser aprobados por la autoridad de aplicación designada por el Poder Ejecutivo de la Ciudad.

1.2. Actividades Promocionadas

La Ley establece que se promoverán las actividades establecidas en el artículo 3° de la Ley 6394 de Promoción de la Economía del Conocimiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otros software y servicios informáticos digitales, biotecnología,  bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis; nanotecnología y nanociencia; Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales; Ingeniería para la industria nuclear; Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción que incluyan ciclos de retroalimentación de procesos físicos a digitales y viceversa, estando en todo momento, exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la industria 4.0, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual.

1.3. Beneficios

Podrán acceder a este régimen personas humanas y jurídicas, con o sin fines de lucro, domiciliadas o que desarrollan actividades económicas bajo Convenio Multilateral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin embargo, se excluye a aquellos que tengan vínculos con los evaluadores del régimen o que hayan sido sancionados en los últimos cinco años por incumplimientos normativos.

1.4. Patrocinadores y Beneficios Fiscales

Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que financien proyectos aprobados podrán computar sus aportes como pago a cuenta de dicho impuesto, hasta un 50% del costo del proyecto. Existen límites adicionales para grandes contribuyentes. Para acceder al beneficio, el Patrocinador debe encontrarse al día con sus obligaciones tributarias para con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

1.5. Vínculo entre Beneficiarios y Patrocinadores

La Ley establece específicamente que los patrocinadores no podrán reclamar la propiedad sobre los resultados obtenidos de las investigaciones, desarrollos e innovaciones, los cuales serán propiedad de los beneficiarios participantes.

Asimismo, el patrocinador y el beneficiario deberán firmar un contrato en donde se establezcan las obligaciones de las partes de forma clara, incluyendo sin limitación, la forma en que se relacione la imagen de los patrocinadores y/o la de los bienes y/o servicios que produzcan, con los proyectos patrocinados.

1.6. Registro de Investigadores y Proyectos

Se crea un Registro Público de Investigadores/as y/o Equipos de Investigación para promover la colaboración entre el sector académico y el Gobierno de la Ciudad. Asimismo, se publicarán los proyectos aprobados, junto con la identificación de los beneficiarios y los patrocinadores que acepten ser mencionados.

1.7. Priorización de Proyectos

Se priorizarán proyectos que cumplan con al menos dos de los siguientes criterios:

-Creación de empleo, especialmente para mujeres y grupos vulnerables.

-Exportación de bienes y/o servicios relacionados con el proyecto.

-Inversión en investigación y desarrollo con carácter innovador.

-Mejoras en la calidad de servicios o productos mediante normas de calidad.

-Beneficio directo para poblaciones en situación de vulnerabilidad.

-Radicación en distritos económicos o el Parque de la Innovación.

1.8. Monto Asignado y Actualización

El régimen cuenta con un presupuesto anual de pesos dos mil millones  $2.000.000.000 , actualizado según los aumentos salariales pactados en paritarias del sector estatal de la Ciudad. Se permite su ampliación por decisión del Poder Ejecutivo. Se podrá financiar con este beneficio hasta el cincuenta por ciento (50%) del costo de los proyectos aprobados.

1.9. Compatibilidad con otros beneficios

Los beneficios otorgados en el marco de la presente Ley serán compatibles con otros vigentes al momento de su promulgación o que se creen en el futuro.

1.10. Sanciones por infracción

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley podrá derivar en sanciones tales como la devolución de fondos, multas equivalentes al doble del monto recibido y la inhabilitación para acceder a futuros beneficios del régimen.

2. Implicancias para el sector

La Ley 6780 ofrece una herramienta innovadora para fortalecer el financiamiento de la investigación y la tecnología en la Ciudad de Buenos Aires. Entre sus principales beneficios se destacan:

-Mayor inversión privada en I+D: Incentiva el desarrollo de proyectos con apoyo del sector privado.

-Beneficios fiscales para empresas: Permite la deducción de aportes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

-Fomento a la innovación y desarrollo: Facilita la creación de nuevos conocimientos y tecnologías.

-Apoyo a sectores vulnerables: Se priorizan proyectos con impacto social positivo.

Quedamos a disposición para brindar asesoramiento sobre la aplicación de esta nueva normativa y su impacto en su actividad económica. Ante cualquier consulta, no duden en contactarnos.

Saludos cordiales,

Oscar R. Aguilar Valdez 

Florencia Rosati  

Victoria B. Palencia

Mariana Lamarca Vidal