Novedades en la exhibición de precios para consumidores
Informe del Departamento de Defensa del Consumidor | Novedades en la exhibición de precios para consumidores
En el Boletín Oficial del 17 de enero de 2025, se publicó la Resolución N° 4/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, la cual introduce nuevas regulaciones para la exhibición de precios de bienes y servicios en Argentina y entrará en vigor a partir del 18 de enero de 2025. Esta resolución deroga y reemplaza a la Resolución N° 7/2002 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, y trae consigo varias novedades importantes.
Principales Cambios y Novedades
1- Moneda de Exhibición:
La nueva resolución establece que los precios deben exhibirse en pesos argentinos, pero también permite la exhibición en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras. La regulación anterior también permitía la exhibición del precio en pesos y en dólares estadounidenses, pero establecía que este último debía ser exhibido en caracteres menos importantes.
2- Información Detallada del Precio sin impuestos:
Se debe informar el precio total y final que debe abonar el consumidor, así como el importe neto sin la incidencia del IVA y otros impuestos nacionales indirectos, acompañado de la leyenda “PRECIO SIN IMPUESTOS NACIONALES” (vigente desde 1/04/2025). No aplica a precios financiado y de venta al peso.
3- Precios Financiados:
Se debe indicar el precio de contado, la cantidad y monto de cada una de las cuotas y el costo financiero total efectivo anual.
4- Precio por Unidad de Medida:
En los productos que corresponde, se debe indicar el precio de venta por unidad de medida (kg, l, m, m², m³), facilitando la comparación de precios por parte de los consumidores.
5- Exhibición en Establecimientos Comerciales:
Los precios finales de los productos exhibidos en góndolas deben coincidir con los efectivamente cobrados en las líneas de cajas.
6- Servicios desde o hacia el exterior:
Se mantiene que quienes ofrezcan directamente al público servicios que sean prestados desde, hacia y en el exterior pueden publicar precios solo en dólares estadounidenses (en lugar de publicarlo en pesos argentinos).
7- Formato de Exhibición:
La exhibición debe ser clara, visible, horizontal y legible sobre cada artículo o grupo de mercadería, y puede realizarse en formato físico y/o digital.
8- Sanciones y Autoridad de Aplicación:
La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial es designada como la autoridad de aplicación, con facultades para delegar sus atribuciones. El incumplimiento será sancionado conforme al Decreto N° 274/2019 y la Ley N° 24.240.
Esta nueva normativa busca asegurar la transparencia y claridad en la información de precios, facilitando una mejor comprensión y comparación por parte de los consumidores.
Por favor no dude en consultarnos por cualquier consulta adicional.