Normalización del sector energético | Nuevas reglas para el transporte de gas natural
Informe del Departamento de Energía: Petróleo y Gas | Normalización del sector energético – Nuevas reglas para el transporte de gas natural
Con fecha 13.03.2026 se publicó en el B.O. la Resolución SE N° 66/2026 (la “Resolución”) por la cual se introdujeron modificaciones relevantes en materia de transporte de gas natural.
Los cambios se enmarcan en el proceso de normalización del sector energético encarado por el Gobierno Nacional a partir de 2024, incluyendo un reordenamiento de las capacidades de transporte de gas natural, consistente con la modificación de los flujos de gas y de las condiciones de operación del sistema de transporte, derivado – entre otras circunstancias, del desarrollo de Vaca Muerta, la reducción de la producción en el norte del país y en ciertas zonas de la Cuenca Austral, y la reducción del abastecimiento de gas desde Bolivia-. Los cambios previstos en la Resolución también buscan permitirán la implementación plena de las medidas aprobadas por la Resolución SE 400/2025 de normalización del mercado eléctrico.
A continuación, se incluye un resumen de las principales medidas adoptadas a través de la Resolución, algunas de las cuales necesitan de la adopción de acciones adicionales por parte del ENARGAS y/o del Poder Ejecutivo Nacional:
Reconfiguración del Sistema de Transporte de Gas Natural
La Resolución aprueba una reconfiguración del sistema de transporte de gas natural, estableciendo (i) nuevos volúmenes máximos aplicables a la demanda de capacidad de transporte de las distribuidoras de gas y de contratación de transporte de las distribuidoras por cuenca y por ruta, (ii) nuevas rutas de transporte por licenciataria de transporte y (iii) lineamientos para la asignación de la capacidad incremental de transporte de gas.
Se prevé que esta reconfiguración entre en vigencia una vez que el ENARGAS (o el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad – “ENARGE”-, si ya se encontrara en funciones) dicte las normas reglamentarias que permitan su operatividad. A ese fin, la Secretaría de Energía autoriza al ENARGAS (o en su caso, al ENARGE) a, entre otras cuestiones:
- ejercer las facultades de reasignación de capacidad previstas en el marco regulatorio, sobre la base de las reglas aprobadas en la Resolución, y a establecer el cronograma.
- Ordenar la contractualización de las capacidades reasignadas.
- Aprobar las modificaciones que sean necesarias en los Reglamentos de Servicio de Distribución y/o de Transporte, con participación de los interesados.
- Aprobar los cuadros tarifarios provisorios correspondientes, previo procedimiento de participación ciudadana, sin afectar los requerimientos de ingresos de las licenciatarias ya determinados en el procedimiento de Revisión Quinquenal realizado durante 2025, previéndose pautas específicas a ese fin respecto de la remuneración del servicio de transporte correspondiente a la capacidad base del GPM.
- Realizar las adecuaciones regulatorias necesarias para dar operatividad a la reasignación aprobada.
Programa TransportAR
La Resolución elimina el Programa de Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional” aprobado mediante Resolución SE N° 67/2022, que preveía la construcción de ciertas obras prioritarias de transporte de gas.
Rescisión del contrato de transporte firme sobre el Gasoducto Perito Moreno
A través de la Resolución, la Secretaría de Energía instruye a ENARSA y a CAMMESA a rescindir, en un plazo de 10 días, el contrato de transporte firme sobre el Gasoducto Perito Moreno (“GPM”) y cualquier otro contrato del cual ENARSA sea parte que impida el uso eficiente de la capacidad del GPM, incluyendo el contrato de transporte firme firmado con TGS en relación con la capacidad incremental derivada de la construcción de ciertas obras de ampliación bajo el Programa Transport.AR, a partir de la entrada en vigencia de la reconfiguración del sistema de transporte.
Decreto 689/2002
La Resolución instruye a la Subsecretaría de Hidrocarburos a propiciar la derogación del Decreto N° 689/2002. En el año 2002, el Decreto N° 689 exceptuó de la pesificación general de tarifas y contratos a, entre otros, las tarifas de transporte por gasoductos de gas natural destinado a exportacióny y los contratos de transporte para la exportación de gas natural cuyo precio hubiera sido originalmente pactado en moneda extranjera.
La derogación que propicia la Resolución se basa en que el Decreto N° 689/2002 estableció un régimen excepcional, en respuesta a circunstancias excepcionales superadas, y que por ende su continuidad que no encontraría justificación en el contexto regulatorio vigente, provocando efectos distorsivos en los precios y tarifas a pagar por parte de los cargadores del sistema de transporte pues, independientemente de que se trate de gas con destino a exportación, la infraestructura de transporte disponible se encuentra en territorio nacional y debería ser remunerada bajo los mismos parámetros que el transporte de gas con destino al mercado doméstico.
Remuneración del servicio de transporte a través del GPM
La Resolución también instruye a la Subsecretaría de Hidrocarburos a adecuar las pautas remuneratorias previstas en el Decreto N° 1060/2024.
Con relación al Decreto N° 1060/2024, aquel declaró de interés público la iniciativa privada propuesta de TGS para ampliar el GPM y estableció que a fin de dar cumplimiento al artículo 43 de la Ley N° 17.319, todos los cargadores del ducto deberían pagar un precio unificado, igual al promedio entre el precio existente para la capacidad actualmente contratada (el contenido en el contrato entre ENARSA y CAMMESA) y el nuevo precio de la capacidad incremental (precio adjudicado en la licitación para dicha ampliación). Dado que la Resolución dispuso la reconfiguración del sistema de transporte y ordenó la rescisión del contrato de transporte entre ENARSA y CAMMESA, devino necesario establecer nuevos parámetros para la determinación del precio unificado del transporte por el GPM.
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