Nación – Aprobación de procedimientos de autorización para el movimiento transfronterizo de residuos no peligrosos valorizados Resolución N° 393/2025 – Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes
Informe del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Nación – Aprobación de procedimientos de autorización para el movimiento transfronterizo de residuos no peligrosos valorizados. Resolución N° 393/2025 – Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes.
Se aprobaron los procedimientos administrativos aplicables a la importación, tránsito y exportación de residuos no peligrosos que hayan sido valorizados previamente, excluyendo expresamente a los residuos peligrosos o a aquellos valorizados con fines de valorización energética.
De conformidad con el artículo 3° del Decreto N° 1/2025, la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes actúa como autoridad de aplicación respecto de los residuos no peligrosos valorizados sin norma técnica específica. En tal carácter, por intermedio de la Subsecretaría de Ambiente, se emitirán las autorizaciones correspondientes conforme a los procedimientos aprobados en la presente resolución.
Los procedimientos aprobados son:
-Procedimiento para la importación de residuos no peligrosos valorizados (art. 1): incluido como Anexo I de la norma, establece los requisitos y el circuito administrativo para solicitar la autorización de importación. Se deberá incluir una declaración jurada con información relativa al importador, proveedor, características del residuo, procedimiento de valorización, destino y uso previsto, acompañada de habilitaciones administrativas y demás documentación técnica. Las autorizaciones tendrán una vigencia de 365 días corridos a partir de la fecha de emisión (art. 2).
-Procedimiento para el tránsito por Territorio Nacional con destino a un tercer país de residuos no peligrosos valorizados (art. 3): incluido como Anexo II de la norma, regula la tramitación previa de autorizaciones para cada operación de tránsito internacional. En el trámite deberá incluirse una declaración jurada que incluya datos del exportador y su representante en Argentina, empresas transportistas, póliza de seguro, rutas, descripción técnica del residuo y evidencia de que no se trata de residuos peligrosos. Las autorizaciones tendrán una vigencia de 90 días corridos a partir de la fecha de emisión (art. 4).
-Procedimiento para la exportación de residuos no peligrosos valorizados (art. 5): incluido como Anexo III de la norma, detalla los requisitos técnicos, administrativos y documentales para gestionar la autorización de exportación. Se deberá declarar los datos del exportador, descripción del residuo, valorización realizada, país de destino y fundamentación sobre la inaplicabilidad del consentimiento previo del art. 6 del Convenio de Basilea. La exclusión deberá fundarse en alguno de los supuestos del art. 8 del Decreto N° 1/25, entre ellos: a) Que los residuos no peligrosos valorizados a exportar se encuentran comprendidos en el Anexo IX del Convenio de Basilea, y no contienen materiales peligrosos en cantidad suficiente como para conferirles alguna de las características enumeradas en el Anexo III del mismo instrumento internacional; b) Que el exportador cuenta con una nota emitida por la autoridad nacional competente del país importador, mediante la cual se declare que el material es considerado materia prima en ese país; y c) Que los residuos a exportar se encuentran sujetos al denominado procedimiento de Control Verde, conforme al Apéndice Nº 3 de la Decisión del Consejo de la OCDE sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Residuos Destinados a Operaciones de Valorización, y que los mismos no están contaminados con sustancias que impliquen riesgos o impidan su recuperación ambientalmente racional. Las autorizaciones tendrán una vigencia de 365 días corridos a partir de la fecha de emisión (art. 6).
Asimismo, se aprueba el Listado Enunciativo de Residuos No Peligrosos comprendido en el Anexo IV, el cual podrá ser actualizado por la Subsecretaría de Ambiente en función de antecedentes, evidencia técnica o nueva normativa (art. 11). Este listado incluye, entre otros:
-Escamas de laminado de hierro y acero;
-Desechos de vidrio no contaminado;
-Desechos y desperdicios de papel y cartón;
-Grasas y aceites vegetales y animales;
-Envases o contenedores metálicos o de materiales no plásticos, sin contacto con sustancias peligrosas;
-Textiles no contaminados ni tratados con sustancias peligrosas, provenientes de fibras naturales;
-Madera no tratada y corcho;
-Cáscaras, cortezas y otros restos vegetales agroindustriales;
-Desechos de la industria agroalimentaria para consumo humano o animal (excluye subproductos);
-Pelo humano;
-Escombros masivos de ladrillos refractarios no usados en procesos con metales pesados;
-Chatarra metálica descontaminada; y
-Polímeros plásticos no halogenados, procesados y sin contaminación con sustancias peligrosas.
Se excluyen residuos peligrosos conforme a la Ley N° 24.051 y al Convenio de Basilea, así como materiales contaminados con sustancias y productos peligrosos.
Todas las autorizaciones y sus eventuales renovaciones deberán tramitarse exclusivamente mediante la Plataforma Nacional de Trámites a Distancia (TAD) y cumpliendo con los compromisos, deberes y obligaciones asumidos en el marco del Convenio de Basilea y normativa nacional de residuos (art. 7).
A su vez, la norma faculta a la Subsecretaría de Ambiente a realizar controles de cumplimiento (art. 8).
Ante inconsistencias técnicas en las mercaderías importadas o en tránsito respecto a lo declarado en el trámite de autorización, las mismas deberán ser devueltas al lugar de origen dentro de un plazo máximo de 30 días, por cuenta del importador y/o transportista (art. 9). Se deja a salvo la posibilidad de aplicar las sanciones previstas en el art. 110 del Decreto N° 1759/72 (Reglamento de Procedimientos Administrativos) y otras normas administrativas, penales, aduaneras y ambientales.
La norma también prevé que, en caso de verificarse inconsistencias en las mercaderías o en la información declarada a los fines de obtener la autorización, se revocará la autorización y las personas involucradas no podrán tramitar nuevas autorizaciones por 180 días corridos y en caso de reincidencia por el plazo de 365 días corridos (art. 10).
Por último, las autorizaciones deberán ser declaradas ante la Dirección General de Aduanas mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), a través del “Servicio de Recepción de LPCO”, para su validación en el Sistema Informático Malvina (SIM). Asimismo, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) deberá remitir información sobre declaraciones y garantías aduaneras a la autoridad de aplicación y a la Unidad Ejecutora de VUCEA (art. 12).