AUGUST 25, 2025

Nación – ACUMAR – Modificaciones al régimen sancionatorio y procedimientos de fiscalización

CIRCULARES

Informe del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Modificaciones al régimen sancionatorio y procedimientos de fiscalización.

El día 25 de agosto se publicó la Resolución N° 203/2025 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (“ACUMAR”), a partir de la cual se introducen modificaciones al régimen sancionatorio, los procedimientos de fiscalización y las condiciones de imposición y ejecución de multas aprobado por la Resolución N° 12/2019.

Todas las infracciones constatadas con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la norma (26 de agosto del 2025) se encuentran sujetas al nuevo régimen.

En primer término, el artículo 1 modifica el régimen de infracciones y facultades de los inspectores. Al sustituir el inciso i) del artículo 3 de la Resolución N° 12/2019, la norma habilita la imputación inmediata de las faltas relativos a incumplimientos en el empadronamiento; falsedad o adulteración de datos o documentos; y utilización de agua para dilución de efluentes líquidos.

Asimismo, mediante los artículos 2 y 3 de la nueva norma, se sustituyen y amplían varios incisos del artículo 44, particularmente en relación con el Plan de Adecuación del Agente Contaminante. Entre los cambios más relevantes se destacan el aumento de los coeficientes de tipo de infracción (“CTI”) para el rechazo del Plan de Adecuación y para el incumplimiento parcial o total del mismo, elevándolos de 15 a 30 y de 18 a 50 respectivamente, con el fin de fortalecer la coercibilidad del régimen.

En relación con la imputación de infracciones en el acta de fiscalización, el artículo 4 sustituye el artículo 50 de la Resolución N° 12/2019. La reforma amplía el listado de incisos del artículo 44 que deben ser consignados en el acta, asegurando una identificación más precisa de la infracción y de la norma violada, lo que refuerza la transparencia y la trazabilidad del procedimiento.

Las etapas procedimentales también experimentan ajustes en cuanto a la evaluación de descargos y dictado de sanciones.  El artículo 5 reemplaza el artículo 53, estableciendo que, ante la presentación de un descargo, la Dirección de Fiscalización y Adecuación Ambiental (“DFYAA”) elaborará un informe y procederá a su notificación, dando por finalizado el proceso. En caso de desestimación o no presentación, se determina la sanción, se calcula la multa con consulta al Registro de Sanciones para verificar reincidencias y se impulsa el acto sancionatorio definitivo, reduciendo instancias intermedias.

En cuanto al acto de sanción y los plazos de pago, los artículos 6 y 7 de la Resolución N° 203/2025 sustituyen los artículos 54 y 55 de la Resolución N° 12/2019. Se elimina el esquema de pago voluntario con reducción automática y se establece que, dictado el acto administrativo, el infractor será notificado junto con el cálculo de la multa y la intimación a su pago. La norma amplía a 10 días hábiles el plazo general para el pago de la multa y mantiene la reducción del 40% cuando el pago se efectúa dentro de los primeros 5 días, con excepción de las infracciones de empadronamiento.

Por otro lado, el artículo 8 sustituye el artículo 56, ampliando el plazo para la acreditación del pago a 30 días y estableciendo que, en caso de no efectuarse, se practicará la liquidación de intereses conforme al artículo 59, los cuales se sumarán al valor de la multa al momento de confeccionar el certificado de deuda.

El artículo 9 reemplaza el artículo 59, precisando que los intereses devengarán automáticamente desde el vencimiento hasta el pago efectivo y duplicarán su tasa si se inicia un proceso judicial para ejecutar el certificado de deuda. Es decir que si se inicia un proceso judicial para cobrar la multa, la tasa de interés se duplicará.

Además, el artículo 10 sustituye el artículo 61, incorporando un límite temporal a la exigibilidad del certificado de deuda: la ejecución prescribirá a los 5 años contados desde su emisión, constituyendo de esta manera un título ejecutivo en los términos del artículo 523 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Finalmente, el artículo 11 de la Resolución N° 203/2025 establece la derogación de diversas disposiciones de resoluciones anteriores en el marco de la actualización del régimen sancionatorio y de fiscalización de ACUMAR, unificando la estructura sancionatoria bajo los nuevos parámetros fijados por la nueva norma.

 

Manuel Frávega