Modificaciones Introducidas al Código Alimentario Argentino (CAA) | Decreto 35/2025
Informe del Departamento de Derecho Administrativo | Modificaciones Introducidas al Código Alimentario Argentino (CAA) – Decreto 35/2025
El 20 de enero de 2025 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 35/2025 (el “Decreto”), por medio del cual el Poder Ejecutivo Nacional introdujo modificaciones significativas al Código Alimentario Argentino (CAA); en especial, a su Capítulo I.
1- Principales modificaciones al CAA
1.1. Modificación de los requisitos para productos importados
En el Anexo III del Decreto se enuncian aquellos países cuyos sistemas de control sanitario y alimentario son equiparables a los de la República Argentina y, por lo tanto, son considerados conformes al CAA sin necesidad de evaluaciones adicionales. Entre tales países se encuentran Australia, Canadá, Suiza, Estados Unidos de Norteamérica, Nueva Zelanda, Israel, Japón y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; también se enuncia a la Unión Europea.
Cabe recordar que anteriormente se preveía en el CAA que la equiparación quedaba sujeta exclusivamente al criterio discrecional de la Autoridad Sanitaria Nacional, la que evaluaba en cada caso si el país de origen contaba con niveles de contralor alimentario equiparables a los de la República Argentina.
Otra de las modificaciones relevantes introducidas por el Decreto es que los productos importados que hubieran sido previamente certificados por las autoridades sanitarias de aquellos países quedan eximidos de la obligación de ser incorporados al CAA. Además, dichos productos están eximidos de tramitar la inscripción ante el Registro Nacional de Establecimientos (RNE), el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA), el Registro Nacional de Establecimientos de Envases (RNEE), el Registro Nacional de Productos Alimenticios y Envases en Contacto con Alimentos (RNPE), así como la Declaración de Sellos y Advertencias Nutricionales. En su lugar, los importadores de aquellos productos deberán completar, para cada operación, una declaración jurada en la que se incluya información detallada sobre:
-Datos de la empresa importadora (razón social, CUIT, domicilio, habilitación, entre otros).
-Datos del depósito de mercadería.
-Información del producto (denominación, marca, lote, fecha de vencimiento, cantidad, presentación, país de origen, nombre del elaborador).
-Etiquetado conforme a la legislación vigente, en idioma nacional, incluyendo nombre y domicilio del importador y número de lote.
-Destino del producto (comercialización, uso propio del importador o muestra sin valor comercial).
Adicionalmente, deberá ser presentado un certificado de libre venta o autorización de comercialización emitido por la autoridad sanitaria del país de origen.
Los productos provenientes de países no incluidos en el Anexo III seguirán sujetos al cumplimiento de los registros y verificaciones tradicionales por parte de la Autoridad Sanitaria Nacional, entre los cuales se encuentra el RNE, RNPA, RNEE, RNPE y la Declaración de Sellos y Advertencias Nutricionales. Por último, para estos casos se establece en el Decreto que la Autoridad Sanitaria Nacional efectuará una verificación analítica de las condiciones higiénico-sanitarias de los alimentos, no pudiendo ser los mismos circulados, comercializados ni expendidos hasta tanto se disponga el resultado de dicha verificación.
1.2. Requisitos para exportaciones
Se dispone en el Decreto la obligatoriedad de emitir certificados específicos en los que se acredite que los productos exportados cumplen con las normas del país de destino, sin que la Autoridad Sanitaria Nacional pueda estipular mayores exigencias. Además, se prevé la posibilidad de que el exportador solicite a la Autoridad Sanitaria Nacional los certificados correspondientes cuando el país de destino así lo requiera.
1.3. Introducción de principios actualizados para uso de aditivos
En el Decreto se incorpora un enfoque más riguroso para la evaluación de aditivos, exigiendo que se consideren sus efectos acumulativos, sinérgicos o de protección. Asimismo, se alinean sus requisitos con los estándares internacionales de la FAO y la OMS, fortaleciendo de ese modo la seguridad alimentaria y la confianza en los productos regulados.
2.Implicancias para el sector
Las modificaciones introducidas por el Decreto tienden a modernizar el marco regulatorio del CAA, facilitando el comercio internacional y alineando la normativa local con los estándares internacionales. En particular, se persigue:
-Simplificar las importaciones desde países con sistemas sanitarios reconocidos.
-Incrementar la transparencia y la confianza en los productos exportados mediante la emisión de certificados obligatorios.
-Lograr mayor rigurosidad en la evaluación y uso de aditivos.
Quedamos a disposición para brindar asesoramiento específico sobre cómo estas modificaciones pueden impactar en sus operaciones comerciales y para responder cualquier consulta relacionada.
Saludos cordiales,