Decreto N°44/2026: Modificación del cupo para importación de vehículos eléctricos
Informe del Departamento de Comercio Internacional y Derecho Aduanero | Modificación del cupo para importación de vehículos eléctricos
El día 26 de enero de 2026 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto N°44/2026, que modifica el Decreto N°49/2025 mediante el cual se fijó un 0% de derecho de importación para determinados vehículos con motorización alternativa (o eléctricos).
Particularmente, esta modificación se basa en:
a. Se amplía el alcance de la reducción del derecho de importación a todos los vehículos con motorización alternativa a la combustión interna. Esto incluye: eléctricos puros; híbridos con motor eléctrico y de combustión; sistemas que combinen motor de combustión con motor/generador eléctrico, batería y convertidor de potencia; eléctricos exclusivamente; y vehículos a celda de combustible.
b. El cupo anual de 50.000 unidades no utilizado en un año (por unidades no asignadas o no empleadas) podrá trasladarse al año siguiente y sumarse al cupo máximo de ese período.
c. Se incluye una nueva excepción a esta medida, relativa a los vehículos clasificados en las categorías L1 a L7 del apartado 2 del Anexo A del Decreto 779/1995 (es decir, ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos).
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