MAY 14, 2020

Ministerio de Desarrollo Productivo – Secretaría de Minería: Resolución N°23/2020.

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CIRCULAR

Informe del Departamento de Minería | Ministerio de Desarrollo Productivo – Secretaría de Minería: Resolución N°23/2020

Estimados:

La Resolución N°23/2020 tiene por objeto prorrogar hasta el 24.05.2020 la suspensión de la atención al público de los trámites vinculados con la aplicación de la Ley de Inversiones Mineras N°24.196 (“LIM”), conforme lo establecido por la Resolución N°8/2020 y sus modificatorias de la Secretaría de Minería (la “Suspensión de Atención al Público”).

Es necesario tener presente que las Resoluciones N°8, 9, y 14 de la Secretaría de Minería suspendieron: (i) todos los trámites presenciales -que usualmente eran realizados en formato papel- relacionados a los beneficios de la LIM, y (ii) el cómputo de plazos para expedirse por parte de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras y sus dependencias.

La Resolución N°23/2020 suspende el cómputo de plazos para expedirse por parte de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras y sus dependencias, en los trámites vinculados con la aplicación de la LIM, sin perjuicio de otros plazos cuya determinación corresponda a otras jurisdicciones ajenas a la Secretaría de Minería, los que continuarán su curso normal salvo que la Autoridad Competente disponga lo contrario.

Conforme al Art. 3, esta suspensión no obsta a la plena validez y ejecutoriedad de los actos, diligencias y demás trámites practicados o aquellos que se practiquen en lo sucesivo en la órbita de la mencionada Secretaría de Minería y sus dependencias competentes. En relación a esta nueva extensión de Suspensión de Atención al Público, vale aclarar que conforme lo dispuesto por la reciente Resolución N°15/2020 del 28.04.2020, las empresas podrán utilizar la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), para efectuar presentaciones en aquellos trámites que se encuentran habilitados en formato electrónico a la fecha de la presente Resolución.

En ese caso vale tener presente que, conforme a la Resolución N°15/2020, art. 5, en caso de en caso de que se hubiera solicitado un certificado de forma presencial antes de la Suspensión de la Atención al Público, entonces dicho trámite quedará desistido en caso de que iniciarse la solicitud nuevamente a través de la plataforma TAD.

La Resolución N°23/2020 comenzará a regir a partir del 14.05.2020.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que estimen necesaria.

Atentamente.

Marcos Moreno Hueyo
Dolores Reyes