Mendoza – Creación del Fondo de Compensación Ambiental (B.O. 15-12-2025)
Informe del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Mendoza – Creación del Fondo de Compensación Ambiental. (B.O. 15-12-2025)
A partir de la Ley Provincial N° 9.686 se creó el Fondo de Compensación Ambiental de la Provincia de Mendoza (Fondo) como instrumento específico para canalizar recursos destinados a la recomposición, mitigación o compensación de daños ambientales de incidencia colectiva, en línea con el esquema previsto por el art. 34 de la Ley General del Ambiente N° 25.675.
El Fondo opera como mecanismo subsidiario de intervención estatal frente a daños ambientales colectivos cuando la reparación integral no pueda ser afrontada por los responsables, ya sea por insolvencia, indeterminación de sujetos o imposibilidad material de ejecución. Asimismo, permite financiar acciones urgentes destinadas a evitar la propagación del daño en contextos de emergencia.
Cuando existan indemnizaciones impuestas en sede judicial y la sentencia no indique un destino específico, la totalidad del monto se aplicará a la restauración, reparación, mitigación o compensación ambiental en la zona alcanzada por la actuación judicial. Y cuando la recomposición material no resulte técnicamente viable, la indemnización sustitutiva deberá ingresarse al Fondo.
El régimen establece un criterio de afectación estricta de los recursos: el Fondo no puede utilizarse para financiar proyectos de terceros, consultorías ni gastos corrientes de la administración, lo que reduce el riesgo de desvío hacia finalidades ajenas a la recomposición ambiental.
Constituyen recursos del Fondo: a) las multas, tasas, otros tributos y asignaciones derivados de la aplicación de la normativa ambiental provincial; b) los montos por daño ambiental accesorios a esas multas; c) las indemnizaciones judiciales por daño ambiental de incidencia colectiva; d) los aportes previstos en convenios; e) los subsidios, donaciones y legados; f) los créditos y asignaciones nacionales e internacionales orientados a prevención, mitigación, compensación y recomposición ambiental; g) los fondos asignados por leyes especiales con fines de prevención, subsanación, remediación, restauración y/o compensación de alteraciones del ambiente; h) los créditos y asignaciones municipales con esos fines; i) el recupero de capital e intereses proveniente de la acción de repetición; j) el producido de operaciones, rentas, frutos e inversiones de los bienes del Fondo sin afectar su disponibilidad; y k) los demás fondos que se establezcan por reglamentación.
La administración queda a cargo del Ministerio de Energía y Ambiente, que deberá llevar un sistema específico de gestión financiera y elaborar un informe anual de gestión, ingresos y destino de los fondos.
Además, el Fondo goza de exención impositiva provincial, inembargabilidad y afectación exclusiva a su objeto legal, sin constituir garantía supletoria a favor de damnificados individuales.
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley dentro de los 180 días corridos a partir de su promulgación, definiendo el sistema de gestión financiera de los fondos, la cuenta bancaria de depósito y los mecanismos de control, entre otras cuestiones.