La Provincia de Santa Fe reformó su constitución, incorporando por primera vez disposiciones expresas en materia ambiental y climática.
Informe del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | La Provincia de Santa Fe reformó su constitución, incorporando por primera vez disposiciones expresas en materia ambiental y climática.
El 11 de septiembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la nueva Constitución de la Provincia de Santa Fe que, entre otros puntos, incorpora un nuevo plexo normativo de carácter ambiental y climático.
Se trata de una novedad destacada, dado que la Constitución sancionada en 1962 no contemplaba previsiones en este ámbito. La reforma fue habilitada mediante la Ley N° 14.384, sancionada el 6 de diciembre de 2024, que declaró necesaria la actualización de la Carta Magna provincial a fin de modernizar su marco de derechos y garantías.
A continuación, destacamos los principales aspectos de los derechos y obligaciones incorporados en materia ambiental y climática:
Cláusula ambiental y cambio climático (Artículo 33)
-Derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano, equilibrado y sostenible.
-Deber de toda persona de cuidar y proteger el ambiente y colaborar con la acción climática.
-Responsabilidad compartida sobre el cuidado del ambiente entre la Provincia, la ciudadanía y los sectores productivos.
-Incorporación de los principios de prevención, precaución, equidad intergeneracional, progresividad y no regresividad, responsabilidad y solidaridad.
-Protección de la naturaleza, áreas naturales, especies nativas, ecosistemas y animales.
-Obligación establecer de manera progresiva una política climática que incluya mitigación y adaptación al cambio climático y que contemple herramientas para la prevención, una transición justa y el logro de mayor resiliencia.
-Obligación prioritaria de recomponer el daño ambiental, según lo establezca la ley.
Derecho al agua (Artículo 34)
-Se consagra el agua como bien colectivo de uso común e indivisible, esencial para la vida humana, los ecosistemas y el desarrollo productivo.
-Se reconoce la función social del agua y se estipula que goza de especial protección desde una perspectiva sistémica.
-Reconoce el derecho de toda persona a un acceso universal y asequible al agua potable y al saneamiento.
-La política pública de gestión de los recursos hídricos se estructura con base en la seguridad hídrica, la equidad intergeneracional, el ordenamiento territorial, el establecimiento de cuencas hidrográficas, la preservación del ciclo hidrológico y de los humedales, la interpretación más favorable a la protección de los recursos de agua y ecosistemas conexos, la información pública y la participación ciudadana.
-Habilita a la Provincia para la celebración de acuerdos interjurisdiccionales para la gestión, desarrollo y preservación de las cuencas interjurisdiccionales.
Derecho a la ciudad (Artículo 35)
-La Provincia reconoce el derecho a la ciudad y favorece el arraigo poblacional mediante políticas de integración territorial, la vinculación del entorno urbano-rural y el acceso equitativo al hábitat digno.
-Impulsa el derecho a la movilidad y sistemas de transportes integrados, accesibles, seguros y sostenibles.
-Promueve políticas especiales para el desarrollo sostenible de ciudades pequeñas e intermedias y generar impactos económicos, sociales y ambientales positivos en zonas urbanas, periurbanas y rurales.
Educación (Artículo 39)
-La Provincia promueve la educación ambiental.
Amparo (Artículo 43)
-Reconoce el derecho a toda persona a interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo y efectivo, contra cualquier forma de discriminación y contra la vulneración de derechos que protegen al ambiente, entre otros.
Ordenamiento del territorio (Artículo 49)
-La Provincia promueve una política de planificación y ordenamiento del territorio urbano, periurbano y rural destinada a favorecer su desarrollo integrado en las dimensiones regional, metropolitana y local.
-La normativa deberá establecer los lineamientos e instrumentos de planificación y ordenamiento territorial con base en criterios de sostenibilidad ambiental, social y económica con perspectiva climática con la finalidad de preservar el ambiente, la calidad paisajística y el patrimonio natural, entre otros.
Para más información o aclaración sobre estos temas, por favor no duden en comunicarse con nosotros.