La Corte Suprema rechazó una medida cautelar por presunto daño ambiental en la cuenca hidrocarburífera neuquina
Informe del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | La Corte Suprema rechazó una medida cautelar por presunto daño ambiental en la cuenca hidrocarburífera neuquina.
“ASSUPA y otros c/ Y.P.F. S.A. y otros s/ daño ambiental”, CSJN, 18/12/2025.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó la medida cautelar urgente solicitada por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) en la emblemática causa judicial, una controversia de larga data ante la CSJN relativa a presuntos daños ambientales en la cuenca neuquina.
El Tribunal consideró que la presentación no cumplía con los requisitos mínimos para la procedencia de una cautelar. En particular, señaló la falta de delimitación concreta del objeto del reclamo, la ausencia de individualización y localización precisa de los hechos contaminantes y la inexistencia de una vinculación específica entre los daños alegados y la conducta de las empresas demandadas. También cuestionó la debilidad de la prueba técnica acompañada.
La Corte recordó que toda medida cautelar exige acreditar la verosimilitud del derecho y el peligro irreparable en la demora y que, en materia ambiental, deben ponderarse los principios precautorio y de prevención. Sin embargo, concluyó que la demanda no alcanzó dichos estándares porque adolece de significativos defectos.
ASSUPA había solicitado, entre otras medidas, la recomposición progresiva de la “zona en litigio”, la designación de la Universidad de Buenos Aires para implementar y controlar un plan de evaluación ambiental y la participación activa de ASSUPA en tareas de monitoreo y remediación. Para fundar la urgencia, invocó información de la Subsecretaría de Ambiente de Neuquén sobre incidentes ambientales y un relevamiento técnico elaborado por Astecna S.A.
Al analizar estos argumentos, la CSJN destacó que la actora se limitó a mencionar “incidentes ambientales” sin individualizarlos ni vincularlos a hechos concretos atribuibles a los demandados, y que tampoco delimitó con algún grado mínimo de claridad el área supuestamente afectada, refiriéndose de manera genérica a la cuenca neuquina.
Asimismo, el Tribunal recordó que su competencia en materia ambiental se limita a la recomposición integral del daño ambiental colectivo cuando existe afectación interjurisdiccional. En este caso, ASSUPA no explicó de qué modo los hechos denunciados involucraban recursos ambientales compartidos por más de una jurisdicción. Por el contrario, la única fuente invocada era un informe de un organismo provincial (que no acompañó), lo que sugería una problemática circunscripta al ámbito local.
En cuanto a la prueba, la CSJN descartó la posibilidad de invertir la carga probatoria y sostuvo que el relevamiento de Astecna S.A. no constituía una prueba concluyente, ya que no identificaba pasivos ambientales concretos ni vinculaba daños específicos con actividades determinadas de las empresas demandadas.
Con base en estos fundamentos, la CSJN concluyó que no existían razones suficientes para admitir la cautelar solicitada y resolvió su rechazo.