La Corte Suprema rechazó la demanda por daño ambiental colectivo en la Cuenca Hidrocarburífera Neuquina
Informe del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | La Corte Suprema rechazó la demanda por daño ambiental colectivo en la Cuenca Hidrocarburífera Neuquina.
El 21 de mayo de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia definitiva en la causa “ASSUPA y otros c/ Y.P.F. S.A. y otros s/ daño ambiental” (CSJ 1274/2003), rechazando la demanda interpuesta por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) contra la totalidad de las empresas concesionarias de exploración y explotación de hidrocarburos en la Cuenca Neuquina.
ASSUPA había promovido la acción con el objeto de que se condene a las empresas demandadas a realizar la recomposición integral de los daños ambientales colectivos presuntamente causados por la actividad hidrocarburífera, incluyendo la contaminación de suelos, aguas superficiales y subterráneas, y la desertificación derivada de la pérdida del manto vegetal. Asimismo, reclamó la constitución del fondo de restauración ambiental previsto en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente (Ley N° 25.675) y la adopción de medidas para evitar futuros perjuicios.
La Corte había declarado su competencia originaria en julio de 2004, había rechazado oportunamente la medida cautelar de no innovar solicitada y, en 2014, circunscribió el objeto procesal exclusivamente a los supuestos de daño ambiental colectivo de base interjurisdiccional.
El Tribunal sostuvo que la actora no logró demostrar que la actividad denunciada provocase efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales. En concreto, señaló que ASSUPA se limitó a afirmar de manera genérica que todos los suelos, aguas y el aire de la Cuenca estarían contaminados, sin precisar qué recursos estarían afectados, de qué modo se produciría la contaminación dentro y fuera del área de concesión de cada empresa, ni dimensionar la magnitud de las alteraciones.
Asimismo, la Corte destacó que la prueba ofrecida no perseguía la corroboración de circunstancias fácticas sino una investigación sobre conjeturas, pretendiendo incorporar hechos nuevos en la etapa probatoria. Reiteró que, aun cuando en procesos ambientales se han flexibilizado las formas rituales, ello no habilita el apartamiento de reglas procedimentales esenciales, pues su desatención podría convertir el proceso judicial en una “actuación anárquica”, frustrando el adecuado ejercicio de la jurisdicción y la tutela de los derechos e intereses comprometidos. Asimismo, subrayó la necesidad de preservar las competencias que la Constitución Nacional confiere a las provincias en materia de poder de policía ambiental y fiscalización de la actividad hidrocarburífera.
En definitiva, la Corte concluyó que no se encuentran cumplidas las condiciones necesarias para avanzar en el proceso, debido a que no pudieron identificarse daños ambientales colectivos de carácter interjurisdiccional, presupuesto indispensable para la competencia originaria prevista en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional. En consecuencia, rechazó la demanda con costas por su orden, aplicando la doctrina que autoriza esa distribución en atención a la complejidad del asunto y las dificultades jurídicas del tema debatido.