DECEMBER 05, 2025

Introducción del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales

CIRCULARES

Informe del departamento de Derecho de Telecomunicaciones, Medios, Tecnología | Introducción del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales

El 8 de abril de 2025, la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete de Ministros publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 58/2025 (la “Resolución”, disponible aquí), mediante el cual se aprueba el Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales (el “Reglamento”).

La entrada en vigor del Reglamento se realiza junto con la derogación de las resoluciones N° 2325/1997 y 3609/1999 de la ex Secretaría de Comunicaciones, mediante las cuales se había aprobado el Texto Ordenado de la Parte II del “Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales”, referida a la “Provisión de Servicios Mundiales de Comunicaciones por Satélite a través de Constelaciones de Satélite de Orbita no Geoestacionaria”, y la Parte I del “Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales”, referida a la “Provisión de facilidades satelitales por los satélites geoestacionarios en el Servicio Fijo y de Radiodifusión por Satélite”, respectivamente. Ello, según la Resolución, con el fin de unificar ambos textos preexistentes a la Resolución y así simplificar, optimizar y brindar transparencia a los procedimientos administrativos asociados a la provisión de facilidades satelitales y a la prestación de servicios satelitales.

Con respecto a los alcances normativos del Reglamento, su Título I establece que regulará la provisión y la prestación de servicios de comunicación por satélite en Argentina, tanto para satélites geoestacionarios como no geoestacionarios, que operen en las bandas atribuidas al Servicio Fijo por Satélite (“SFS”), al Servicio Móvil por Satélite (“SMS”) y al Servicio de Radiodifusión por Satélite (“SRS”), de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y al Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina (“CABFRA”). Cabe destacar también que se establece como autoridad de aplicación y control al Ente Nacional de Comunicaciones (“ENACOM”), definiendo a su vez las facultades que le son propias en virtud de ello.

Por otra parte, el Reglamento continúa por introducir cinco títulos adicionales, destinados cada uno a regular aspectos específicos de la actividad satelital en la República Argentina. Destacamos los aspectos principales de cada uno de ellos a continuación:

– En el Título II, denominado “Provisión de facilidades satelitales”, se definen los alcances y usos de las facilidades satelitales, junto con las condiciones y los requisitos para que los operadores de satélites puedan registrarse y proveer estos servicios en el territorio nacional. Destaca particularmente en este título que se contemplan los casos de uso ocasional, uso exclusivo para enlace sin distribución de señal, reciprocidad con otras administraciones, y mejoras del sistema satelital argentino;

– Seguidamente el Título III contempla aquellos aspectos relativos a la prestación de servicios, tales como las licencias, autorizaciones y registros que se requieren, así como la documentación, la interconexión, la prueba y el uso experimental de las redes y sistemas de satélite;

– En materia de medios necesarios para el servicio, el Título IV regula aquellos aspectos técnicos y operativos de las redes y sistemas de satélites, las estaciones terrenas, las interferencias, las garantías para la operación segura y confiable y las autorizaciones para el uso del espectro radioeléctrico;

– El Título V continúa por establecer aquellos aranceles y tasas aplicables. En particular, (i) se establece un arancel de registro para los sistemas satelitales; (ii) se establece que los prestadores de SMS y SFS deberán abonar la tasa de Control, Fiscalización y Verificación aplicable a licenciatarios, de conformidad con la normativa vigente; y (iii) la autoridad de control establecerá derechos radioeléctricos por el uso del espectro de las estaciones terrenas; y

– Finalmente, el Título VI contempla el régimen de control, infracciones y sanciones, en el cual destaca por un lado el listado de conductas sancionables y por otro la aplicación del régimen procedimental previsto en la Ley Argentina Digital N° 27.078.

Por su parte, también destaca que la propia Resolución indica que su entrada en vigor no afecta la vigencia de las Resoluciones N° 1384/1998 y N° 1387/1998 de la ex Secretaría de Comunicaciones. Estas resoluciones versan sobre el acuerdo firmado entre la República Argentina y los Estados Unidos de América en materia de provisión de facilidades satelitales y la transmisión y recepción de señales hacia y desde satélites para la prestación de servicios satelitales a los usuarios en ambos países, y sobre el cumplimiento de los requisitos aplicables a los satélites geoestacionarios del servicio fijo por satélite y de radiodifusión por satélite notificados por la administración de los Estados Unidos de América, respectivamente.

La entrada en vigencia de la Resolución se encuentra prevista para el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente,

Emilio Beccar Varela

Florencia Rosati

Mariana Lamarca Vidal