ENReGE –– Nueva metodología para el cálculo de sanciones ambientales aplicables a agentes del Mercado Eléctrico Mayorista
Informe del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | ENReGE –– Nueva metodología para el cálculo de sanciones ambientales aplicables a agentes del Mercado Eléctrico Mayorista.
A partir de la Resolución 254/26, el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE) aprobó la metodología para el cálculo de las sanciones aplicables en caso de verificarse incumplimientos en materia ambiental por parte de los agentes generadores, autogeneradores, cogeneradores, transportistas de energía eléctrica en alta tensión, transportistas de energía eléctrica por distribución troncal, transportistas de energía eléctrica de interconexión internacional y distribuidores de energía eléctrica de jurisdicción federal del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
La resolución complementa el régimen de seguimiento de la gestión ambiental de los agentes del MEM establecido por la Resolución ENRE 558/22, que dispuso la obligación de implementar, certificar y mantener vigente un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) y aprobó la Guía de Contenidos Mínimos de las Planificaciones Ambientales que los agentes deben elaborar y aplicar para las instalaciones bajo su responsabilidad.
El Anexo I establece los criterios y el método de cálculo para la determinación de las sanciones, definiendo siete (7) tipos de incumplimientos: (i) desvíos en la implementación, certificación y mantenimiento del SGA; (ii) desvíos en la Planificación Ambiental y programas de seguimiento; (iii) desvíos en los informes de gestión ambiental; (iv) desvíos en la evaluación del cumplimiento de requisitos legales ambientales; (v) desvíos en el relevamiento y procesamiento de monitoreos de parámetros ambientales; (vi) desvíos vinculados al funcionamiento de sistemas de control y monitoreo; e (vii) incumplimiento del deber de informar y remitir documentación en los plazos y formatos requeridos por el ENReGE.
La fórmula de cálculo del monto total parte de la sumatoria de los montos correspondientes a cada tipo de incumplimiento evaluado. Para ello, se consideran las siguientes variables: (i) Valor de la Sanción Base (VSB), que corresponde al monto máximo previsto en el artículo 63 de la Ley N° 24.065 T.O. 2025 ($ 140.000.000 para terceros no concesionarios), con un mecanismo de ajuste mensual basado en una fórmula polinómica que pondera el Índice de Precios al Consumidor (33%) y el Índice de Precios Mayorista (67%); (ii) un coeficiente (A) que ajusta la sanción según la participación del agente en el MEM, medida por su aporte porcentual a la tasa de fiscalización; (iii) un coeficiente de Proporcionalidad (P) que pondera la importancia relativa de cada tipo de incumplimiento; y (iv) un coeficiente de Gravedad (G) que gradúa la sanción en función de la naturaleza, magnitud y reincidencia de la conducta infractora.
En el caso de las distribuidoras de energía eléctrica de jurisdicción nacional, los Contratos de Concesión de EDESUR S.A. y EDENOR S.A. establecen un tope máximo de 500.000 kWh por cada tipo de incumplimiento, aplicable a las infracciones vinculadas con las obligaciones ambientales, de información y de cumplimiento de disposiciones del Ente. Respecto de las transportistas de energía eléctrica sujetas a jurisdicción nacional, las sanciones se aplicarán conforme los topes y penalidades previstos en sus respectivos Contratos de Concesión.
Por último, la metodología aprobada también resultará aplicable a las sanciones que el EnReGE imponga por incumplimientos verificados durante la vigencia de la Resolución ENRE 555/2001 y sus normas modificatorias o complementarias.