FEBRUARY 06, 2023

Energías Renovables: Resolución N°36/2023 – Convocatoria “RenMDI” para la licitación de renovables y almacenamiento de energía.

CIRCULARES

Informe del Departamento de Energía | Energías Renovables: Resolución N°36/2023 – Convocatoria “RenMDI” para la licitación de renovables y almacenamiento de energía

Mediante la Resolución N°36/2023 del 31 de enero de 2023, la Secretaría de Energía aprobó el Pliego de Bases y Condiciones y los Anexos de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “RenMDI” para la contratación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación de energía eléctrica. De esta forma, la Secretaría de Energía convoca a los interesados en presentar ofertas en la convocatoria “RenMDI” con el fin de celebrar contratos de abastecimiento de energía eléctrica renovable con CAMMESA, quien actuará en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM.

La Potencia Requerida total a adjudicar en la convocatoria es de 620 MW la cual se distribuirá por Renglón, Tecnología, Región y Provincia de la siguiente manera:

a) El Renglón 1 “Generación Renovable para sustituir Generación Forzada” para las Tecnologías Biomasa, Solar Fotovoltaica, Solar Fotovoltaica con Almacenamiento y Eólica con Almacenamiento, con una potencia máxima de 500 MW, con los siguientes topes máximos por región:

b) El Renglón 2 “Generación Renovable para Diversificar la Matriz” para las Tecnologías de Biogás, Biogás de Relleno Sanitario, Pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos y Biomasa, con una potencia máxima de 120 MW con los siguientes máximos por Tecnología:

Los proyectos de Biomasa presentados y no adjudicados en el Renglón 1 se sumarán a los proyectos de Biomasa que se hubieran presentado exclusivamente para el Renglón 2.

Los topes máximos de potencia por región aplicarán únicamente a aquellos proyectos que se presenten bajo el Reglón 1, mientras que en el caso de los proyectos presentados bajo el Reglón 2 se considerarán todas las regiones del país.

Independientemente de las potencias indicadas, la cantidad máxima de proyectos a asignar por cada tecnología será de siete (7).

En caso de existir proyectos sin adjudicar con precios ofertados menores al 90% de los precios máximos correspondientes a cada tecnología, la cantidad de máxima de proyectos adjudicados podrá ampliarse hasta diez (10) solo si la Autoridad de Aplicación lo requiere.

Con relación a los límites de la Potencia Ofertada que podrá́ presentar cada proyecto, esa potencia estará limitada a un mínimo de 3 MW y a un máximo de 20 MW para el Renglón 1 y a un mínimo de0,5 MW a un máximo de 20 MW para el Renglón 2.

El Precio Máximo de Adjudicación para cada Tecnología es la siguiente:

La Fecha Programada de Habilitación Comercial en el que la Central de Generación deberá obtener la Habilitación Comercial será de máximo mil noventa y cinco (1095) días corridos (Renglón 1) y de máximo mil cuatrocientos sesenta (1460) días corridos (Renglón 2), contados desde la fecha de firma del Contrato de Abastecimiento, más una Prórroga Máxima de trecientos sesenta y cinco (365) días corridos.

Asimismo, cabe destacar que las Centrales de Generación que se construyan correspondientes a las Regiones 1, 2 y 3 del Renglón 1 tendrán Prioridad de Despacho en los términos previstos por el Artículo 7°, Inciso 3 de la Resolución ex MEyM N°281/2017. Las Centrales de Generación que se construyan como resultado de la adjudicación para las Regiones 4, 5 y 6 del Renglón 1 y las que resultan adjudicadas bajo el Renglón 2 no tendrán Prioridad de Despacho, quedando excluidas de la prioridad prevista por el Artículo 7°, Inciso 3 de la Resolución ex MEyM N°281/2017.

Quedamos a disposición por cualquier duda sobre este tema.

Atentamente.

José Carlos Cueva
Ricardo Castañeda
Pablo Ignacio Godoy