AUGUST 28, 2020

Emergencia Sanitaria | Comunicación BCRA “A” 7095: pagos de deudas de tarjetas de crédito emitidas por entidades financieras.

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Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Emergencia Sanitaria | Comunicación BCRA “A” 7095: pagos de deudas de tarjetas de crédito emitidas por entidades financieras

Estimados:

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió ayer la Comunicación “A” 7095 (la “Comunicación”), por medio de la cual se modificaron ciertas disposiciones que refieren a los pagos de las deudas de tarjetas de crédito emitidas por entidades financieras.

En síntesis, por medio de la Comunicación, y de manera similar a lo previamente dispuesto por medio de la Comunicación “A” 6964 (ver nuestro reporte), el BCRA dispuso que, en lo que respecta a los saldos impagos de vencimientos de financiaciones de tarjetas de crédito que operen durante todo el mes de septiembre, los mismos deberán ser automáticamente refinanciados (sin necesidad de realizar trámite alguno), como mínimo por un año, con 3 meses de gracia, y en 9 cuotas mensuales iguales y consecutivas.

Este saldo impago solamente podrá devengar intereses compensatorios, con una TNA del 40%, sin que la entidad financiera pudiera aplicar otro tipo de recargo.

Asimismo, se dispone que estos saldos refinanciados podrán ser precancelados, total o parcialmente, en cualquier momento y sin costo, con excepción del interés compensatorio devengado hasta la precancelación.

Por último, se debe tener presente que el BCRA podrá iniciar de oficio las investigaciones que considere necesarias a los fines de determinar la correcta aplicación del plan de financiamiento de los saldos (ver link).

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Saludos cordiales.

Pablo J. Torretta