MAY 12, 2026

El ENARGAS aprueba nuevo Reglamento para la Asignación de Capacidades de Transporte Firme

CIRCULARES

Informe del Departamento de Energía: Petróleo y Gas | El ENARGAS aprueba nuevo Reglamento para la Asignación de Capacidades de Transporte Firme.

A través de la Resolución No. 471/2026, el ENARGAS aprobó el Reglamento para la Asignación de Capacidad de Transporte Firme de gas natural (el “Reglamento”), y derogó la Resolución ENARGAS No. 1483/2000 que había establecido lineamientos a ese efecto.

El Reglamento es aplicable a toda la capacidad de transporte firme de gas natural regida por el principio de open access y/o sujeta a la jurisdicción del ENARGAS, es decir, la capacidad de transporte firme de las licenciatarias de transporte y transportistas, las cesiones de capacidad de transporte, las concesiones de transporte de la Ley No. 17.319 (“LFH”) (cfr. Decreto No. 729/1995, modificado por el Decreto No. 589/2017), y, solo si corresponde (es decir, en la medida en que aplique el principio de acceso abierto), la capacidad correspondiente a autorizaciones de transporte regidas por el artículo 43 de la Ley No. 17.319.

El Reglamento regula distintos tipos de concursos:

1- concursos abiertos por expansiones (que tendrán una etapa previa para la recepción de manifestaciones de interés),

2- concursos abiertos por capacidad remanente (a ser convocados por la transportista al menos 1 vez al año en caso de contar con capacidad remanente); y

3- concursos abiertos por cesión de capacidad de transporte (que, respecto de nuevos contratos de transporte, serán el único mecanismo para realizar cesiones de transporte firme).

En el primer caso, una transportista interesada en hacer una expansión del sistema de transporte de gas natural debe informar esa circunstancia al regulador (describiendo las obras, inversiones, costos estimados y el modelo de manifestación de interés). Transcurrido cierto plazo sin observaciones, la transportista podrá lanzar y difundir la convocatoria para recibir manifestaciones de interés (quienes presenten una manifestación de interés no estarán obligados a presentar una oferta en el concurso abierto). Una vez cerrado el proceso de manifestaciones, la transportista informará al regulador del resultado de la convocatoria y podrá, de estar interesado, avanzar con el proceso de concurso abierto.

En todos los casos en que la transportista desee implementar un concurso abierto, deberá informar al regulador y presentar las bases del concurso. Aprobadas las bases, se difundirá el concurso, fijando un plazo para la presentación de ofertas irrevocables.

El Reglamento fija plazos máximos y mínimos para solicitar capacidad de transporte en firme (prohibiéndose el establecimiento de renovaciones automáticas en las bases de los concursos); establece las pautas que deberá tener la transportista para adjudicar las ofertas, y reconoce ciertas prioridades para la asignación, incluyendo una prioridad en favor de las distribuidoras cuando presenten una oferta para cubrir demanda ininterrumpible, que estará sujeta a ciertas condiciones.

Los resultados de la adjudicación deberán ser informados a todos los oferentes y publicados por la transportista en su página web y en la web del regulador.

Con relación a los concursos abiertos por expansiones, se prevén distintas modalidades: 1) concurso abierto por expansiones con tarifa vigente, 2) concurso abierto por expansiones no factibles con la tarifa vigente (en cuyo caso la transportista debe determinar si solicita un ajuste de tarifas por “Factor K” o aplica un criterio de “costo incremental”, por el cual el solicitante de la nueva capacidad paga los aportes adicionales necesarios para la expansión, en cada caso aplicando requisitos y condiciones diferentes); y 3) concursos abiertos por expansiones con prepago, aplicable en aquellos casos en los cuales el costo de la expansión es asumido por los oferentes y, por ende, la transportista solo percibe una tarifa por servicios que no incluye el valor de la inversión y solo cubre el recupero de los costos de operación y mantenimiento.

 

El Reglamento establece condiciones adicionales para casos específicos, así como los modelos de manifestación de interés y oferta irrevocable.

Quedamos a disposición para cualquier consulta o aclaración.

Jimena Vega Olmos

Ricardo Castañeda

Pedro Silvestri

José Carlos Cueva