DECEMBER 05, 2025

Disposición N° 954/2025 – Actualización integral de la normativa sobre contratación a distancia, derecho de arrepentimiento y baja de servicios

CIRCULARES

Informe del Departamento de Defensa del Consumidor | Disposición N° 954/2025 – Actualización integral de la normativa sobre contratación a distancia, derecho de arrepentimiento y baja de servicios

El 4 de septiembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición N° 954/2025 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial (Secretaría de Industria y Comercio) (la “Disposición”). En términos generales, la Disposición:

– Unifica en un único texto la normativa aplicable al derecho de arrepentimiento y a la baja de servicios contratados a distancia.

– Deroga y reemplaza las Resoluciones 316/2018 (botón de baja) y 424/2020 (botón de arrepentimiento).

– Otorga 60 días corridos para la adecuación de los sitios web y canales digitales de los proveedores.

Principios generales

– Obligatoriedad de todos los proveedores de bienes y servicios de incorporar, en el primer acceso al sitio web y con alta visibilidad:

“BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO” (revocación de compras y servicios).

“BOTÓN DE BAJA DE SERVICIO” (rescisión de servicios continuos/suscripciones).

En ambos casos el proveedor no puede exigir registro previo ni trámites adicionales.

– Confirmación al consumidor: dentro de las 24 h el proveedor debe informar, por el mismo medio, el código de identificación de la solicitud y adoptar las medidas necesarias para efectivizarla.

– Servicio de atención al consumidor: se debe informar en la web, un número telefónico, canal alternativo de comunicación o sitio electrónico para la formulación de consultas y/o reclamos; debe estar habilitado en un horario no inferior al horario comercial; si es exclusivamente telefónico/electrónico, mínimo 8 horas diarias hábiles, de lunes a viernes.

Tratamiento especial para tickets para espectáculos y servicios turísticos

La Disposición introduce un régimen específico para entradas a espectáculos, eventos deportivos o artísticos:

– Plazo de arrepentimiento: 10 días corridos desde la entrega de la entrada o del comprobante de pago (lo que ocurra primero).

– Aviso previo mínimo: la comunicación del arrepentimiento del consumidor debe cursarse al proveedor, como mínimo, con 24 horas de antelación a la realización del evento.

– Condiciones análogas se aplican a servicios turísticos con fecha determinada (hotel, alquiler de autos, excursiones, transporte de media y larga distancia, “entre otras”).

Exenciones y límites al derecho de arrepentimiento

No aplica el botón de arrepentimiento cuando:

– Se trata de productos perecederos o que ya hayan sido utilizados o consumidos;

– Aplican las excepciones incluidas en el art. 1116 CCyC[1], excepto pacto en contrario;

– La compra fue realizada con fines de reventa o como insumo productivo o para la prestación de servicios a terceros.

[1] a) los referidos a productos confeccionados conforme a las especificaciones suministradas por el consumidor o claramente personalizados o que, por su naturaleza, no pueden ser devueltos o puedan deteriorarse con rapidez; b) los de suministro de grabaciones sonoras o de video, de discos y de programas informáticos que han sido decodificados por el consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente; c) los de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.

Obligaciones eliminadas por la derogación de las Res. 316/2018 y 424/2020

Con la entrada en vigor de la Disposición quedan sin efecto:

– El listado cerrado de actividades sujetas al “botón de baja” de la Res. 316/2018; la nueva norma se aplica a todos los proveedores que operen a distancia, sin distinción de rubro;

– La exigencia de la base de datos detallada prevista en el art. 2 de la Res. 316/2018. La 954/2025 solo exige la comunicación del código de solicitud.

Atentamente,

Agustín Waisman

Tomás López Bisso