SEPTEMBER 06, 2023

Decreto N°443/23 y Comunicación BCRA “A” 7833: Restablecimiento del Programa de Incremento Exportador.

CIRCULARES

Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Decreto N°443/23 y Comunicación BCRA “A” 7833: Restablecimiento del Programa de Incremento Exportador

Estimados:

El pasado 5 de septiembre, el Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto N°443/2023 en el Boletín Oficial (el “Decreto 443/23”), por medio del cual se restablece -en forma parcial- el Programa de Incremento Exportador creado por el Decreto N°576/2022 (el “Programa”). Por su parte, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), mediante la Comunicación “A” 7833 (la “Comunicación”), modifica las normas de Exterior y Cambios para ajustarlas a lo dispuesto en el Decreto 443/23. A continuación, brindamos un resumen de los principales aspectos de estas nuevas regulaciones.

Decreto N°443/2023 – Restablecimiento parcial del Programa.

El Programa, conforme fuera restablecido en reiteradas oportunidades, otorga beneficios cambiarios aplicables al contravalor recibido bajo operaciones de exportación de determinadas mercaderías.

Recientemente, mediante el Decreto N°378/2023, se lanzó una nueva versión de este Programa, extendiendo sus beneficios a los cobros de ciertas exportaciones (ver nuestro resumen).

En este contexto, el Decreto 443/23 restablece de manera “extraordinaria y transitoria” parte del Programa, beneficiando a quienes hayan exportado, en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a su publicación en el boletín oficial, ciertas mercaderías relacionadas con el cultivo de soja y sus derivados (ver Anexo I del Decreto N°576/22) (los “Cultivos de Soja”). No están incluidos los productos relacionados con las economías regionales en esta versión del Programa.

Los Cultivos de Soja comprenden:
> soja a granel con ciertas características;
> determinados aceites de soja;
> pellets de soja, de cáscara de soja, y demás residuos de soja;
> harinas de tortas de soja;
> tortas y demás residuos de la extracción de aceite de soja;
> biodiésel y sus mezclas, obtenido del aceite de soja.

Quienes adhieran al Programa y hayan exportado las mercaderías comprendidas en el Programa, dentro del plazo indicado, deberán liquidar en el mercado de cambios el 75% del contravalor de divisas, incluidos los supuestos de (i) prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior; y (ii) anticipos de liquidación. Este monto deberá ser liquidado en el mercado de cambios en o antes del 30 de septiembre de 2023.

Cómo beneficio, el restante 25% del contravalor que no sea liquidado cumpliendo con los términos del párrafo anterior será de libre disponibilidad (i.e., no está sujeto a la obligación de ingreso y liquidación en el mercado de cambios).

Cumpliendo ciertos requisitos, la adhesión al Programa será voluntaria para aquellos sujetos que hayan exportado Cultivos de Soja dentro del plazo indicado, debiendo utilizarse a tales efectos el Sistema Registral de AFIP (sección “Características y Registros Especiales”).

Se debe efectuar la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior del 100% de las divisas provenientes de las exportaciones de los Cultivos de Soja (es decir, tanto de los montos que se liquiden en el mercado de cambios como los montos fondos que se mantengan como fondos de libre disponibilidad).

Quienes efectúen liquidaciones dentro del Programa, deberán abonar una suma de los derechos de exportación (i.e., retenciones) en concepto de adelanto, considerando para ello la mitad del porcentaje previsto en el artículo 4 del Decreto N°1177/1992 (conforme la mercadería de que se trate). El plazo para pagar este adelanto no podrá superar el 29 de septiembre de 2023 inclusive, y la base imponible para los derechos de exportación será el monto que surja de las divisas ingresadas y liquidadas en el mercado de cambios, no así el contravalor no liquidado y mantenido como fondos de libre disponibilidad.

Las sumas abonadas en concepto de adelanto serán consideradas un Certificado de Crédito Fiscal (siendo a estos fines expresadas en moneda extranjera), el cual será aplicable (i) en un primer término, al pago de derecho de exportación; o, en su defecto, (ii) a la cancelación de obligaciones impositivas de los sujetos adheridos al Programa.

Comunicación “A” 7833 – Reglamentación del Programa.

En forma complementaria, el BCRA, mediante la Comunicación, modifica las normas de Exterior y Cambios para ajustarlas a lo dispuesto en el Decreto 443/23.

A saber, con respecto a las exportaciones de Cultivos de Soja realizadas en el marco del Programa, se dispone que la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios el contravalor en divisas se podrá considerar totalmente cumplimentada cuando se liquide al menos el 75% del valor facturado según la condición de venta pactada.

Esta excepción también resulta aplicable a prefinanciaciones, postfinanciaciones y anticipos, siempre que se liquide al menos el 75% de los montos cobrados o desembolsados del exterior, y que estén destinados a financiar exportaciones de Cultivos de Soja encuadrados en el marco del Decreto 443/23.

En este sentido, la Comunicación incorpora a los supuestos del Punto 8.5. de las normas de Exterior y Cambios, relativo a imputaciones admitidas en el cumplimiento del seguimiento de un permiso de embarque, un nuevo supuesto, el cual dispone que la entidad puede considerar cumplimentado dicho seguimiento por el equivalente de hasta 25% del valor facturado según la condición de venta pactada, siempre que se trate de exportaciones que cumplan con lo dispuesto en el Decreto 443/23.

Por último, en virtud del Punto 3.16.2 de las normas de Exterior y Cambios, los sujetos que quieran acceder al mercado de cambios para el egreso de divisas deben presentar una declaración jurada manifestando, entre otras cosas, que al comienzo de ese día no poseían activos externos líquidos disponibles por un monto mayor a USD100.000, salvo determinadas excepciones. La Comunicación incorpora como excepción al cómputo de este monto, por un plazo de 45 días corridos desde la entrada en vigencia del Decreto 443/23, a los fondos de libre disponibilidad que se perciban en virtud de las disposiciones de este.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Pablo J. Torretta