JULY 26, 2023

Decreto 378/23, Resolución 295/23 y Comunicación “A” 7813 — Restablecimiento del Programa de Incremento Exportador

CIRCULARES

Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Decreto 378/23, Resolución 295/23 y Comunicación “A” 7813 — Restablecimiento del Programa de Incremento Exportador.

El 24/07/23, el Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto N° 378/23 en el boletín oficial (el “Decreto 378/2023”), por medio del cual se restablece, en forma parcial, el Programa de Incremento Exportador (el “Programa”). Este relanzamiento del Programa (creado por el Decreto N° 576/2022 (el “Decreto 576/22”)) establece un beneficio cambiario para determinadas exportaciones relacionadas con productos de las economías regionales, que podrán liquidarse a un contravalor transitorio de $340 por dólar estadounidense.

La Comunicación “A” 7813, publicada el 24/07/2023 por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), reglamenta parcialmente el Decreto 378/2023, estableciendo en qué tipo de cuentas debe ser acreditado el contravalor recibido por la liquidación de cobros de exportaciones efectuados cumpliendo con el Programa.

Por su parte, la Resolución 295/2023 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, publicada en el boletín oficial el 25/7/2023 (la “Resolución”) incorpora nuevos productos a las exportaciones alcanzadas por el beneficio cambiario del Programa.

A continuación, realizamos un resumen de los principales aspectos de estas nuevas regulaciones.

Decreto N° 378/23 y la Resolución – Restablecimiento parcial del Programa

Antecedentes

En el último relanzamiento del Programa, mediante el Decreto N° 194/23 del 10/04/2023 (el “Decreto 194/23”), no solo se restableció (transitoriamente) la vigencia del Programa para las liquidaciones de divisas de cobros de exportaciones de ciertas mercaderías relacionadas con el cultivo de soja (estos productos fueron contemplados en la primera versión del Programa, establecido mediante el Decreto 576/22), sino que también se amplió el universo de transacciones alcanzadas (ver nuestro reporte).

De esta manera, a partir del Decreto 194/23, los beneficios cambiarios del Programa cubrieron también las exportaciones de los productos listados en el Anexo II de esa norma, contemplando las exportaciones de productos relacionados con las economías regionales (los “Productos de las Economías Regionales”).

Exportaciones contempladas en el Decreto 378/2023

El nuevo Decreto 378/2023 restablece de manera “extraordinaria y transitoria” parte del Programa, beneficiando a quienes hayan exportado, en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a su publicación en el boletín oficial, mercaderías relacionadas con los Productos de las Economías Regionales.

Entre otros, los Productos de las Economías Regionales comprenden:

· Ciertos productos del reino animal y vegetal, incluyendo grasas, aceites, ceras y productos de las industrias alimentarias como bebidas, líquidos alcohólicos, vinagre y tabaco;

· Ciertos productos de las industrias químicas;

· Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera, corcho y sus manufacturas;

· Ciertas materias textiles y sus manufacturas; y

· Por aplicación de la Resolución las producciones regionales de maíz y cebada cervecera

No están incluidos los cultivos de soja y otros en este relanzamiento del Programa.

Beneficios Cambiarios

Quienes liquiden divisas de cobros de exportaciones de Productos de las Economías Regionales, hasta el 31 de agosto de 2023 inclusive, podrán aplicar un tipo de cambio de $340 por dólar estadounidense. También se encuentran comprendidas las liquidaciones relacionadas con desembolsos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior, o anticipos de liquidaciones (relativos a operaciones de Productos de las Economías Regionales).

El BCRA instrumenta los mecanismos para que el resultado de toda liquidación de divisas bajo el Programa sea, a opción del exportador:

· Acreditado en cuentas especiales (las cuales ya fueron reglamentadas por la Comunicación), cuya retribución se determina en función de la evolución del tipo de cambio de referencia (Comunicación “A” 3500”) (el “Tipo de Cambio de Referencia”); o

· Aplicado a la suscripción directa de Letras internas del BCRA en Dólares estadounidenses liquidables en pesos, por el Tipo de Cambio de Referencia (este punto no se encuentra aún reglamentado).

Sujetos alcanzados

Podrán ser beneficiarios del Programa quienes cumplan con los criterios de elegibilidad a ser reglamentados por el Ministerio de Economía. Pueden ver los criterios definidos en el último restablecimiento del Programa en nuestro reporte, es posible que los mismos sean mantenidos, aunque se deberá analizar la respectiva reglamentación.

La adhesión será voluntaria para quienes cumplan con los requisitos que sean establecidos, debiendo utilizarse el Sistema Registral de AFIP.

Pago de derechos y tributos

Quienes efectúen liquidaciones en el marco del Decreto 378/2023, deberán aplicar el contravalor excepcional al pago de los derechos, tributos y demás obligaciones (e.g., retenciones), los cuales gravarán sobre el tipo de cambio de $340 por US$.

Para el caso de exportaciones de mercaderías que requieran de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (“DJVE”), su registración y el pago de las obligaciones respectivas deberá perfeccionarse hasta el 30 de noviembre de 2023 inclusive.

Asimismo, para exportaciones de mercaderías que requieran DJVE, y cuyos cobros hayan sido liquidados hasta el 31/05/2023 inclusive, a los fines del pago de estas obligaciones, mantendrán el valor excepcional y transitorio de $300 por dólar estadounidense, y le aplicarán las disposiciones en materia de obligaciones establecidas en el Decreto 194/23.

La Resolución establece que la Secretaría de Ganadería y Pesca podrá disponer de las prórrogas extraordinarias de las DJVE de las mercaderías comprendidas dentro del Programa.

La Comunicación

En forma complementaria, el BCRA, mediante la Comunicación, (en resumen) establece que para toda acreditación de moneda local proveniente de una liquidación de divisas bajo el beneficio cambiario establecido por el Decreto 378/2023, corresponde utilizar las “Cuentas especiales para titulares con actividad agrícola y otras” y las “Cuentas especiales para exportadores”, previstas en los puntos 3.13 y 3.14, respectivamente, de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta saldo y especiales”. Ambas cuentas tienen una retribución que se acredita diariamente en base al Tipo de Cambio de Referencia.

A fin de acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas por el Decreto 378/2023, los titulares de las “Cuentas especiales para titulares con actividad agrícola y otros” deberán presentar una Declaración Jurada ante la entidad financiera depositaria respecto de cada depósito, y documentación respaldatoria de la liquidación (este requisito no aplica para los depósitos en “Cuentas especiales para exportadores”).

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Pablo J. Torretta