DECEMBER 05, 2025

Decreto N°273/2025 – Derogación del CIBU

CIRCULARES

Informe del Departamento de Comercio Internacional y Derecho Aduanero | Decreto N°273/2025 Derogación del CIBU

El día de hoy, 16 de abril de 2025, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N°273/2025 mediante el cual se modificó sustancialmente la Resolución N°909/1994 del ex MEOSP, derogando el Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU).

Particularmente, el nuevo régimen establece que las importaciones de bienes usados que clasifiquen en las posiciones arancelarias de los Capítulos 84 a 90 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) ya no requerirán CIBU, aunque continuarán tributando una alícuota de importación incrementada en un 100% respecto de la que corresponda a la posición arancelaria de que se trate. La alícuota aplicable en ningún caso podrá superar el 35%.

En reemplazo del CIBU, los importadores deberán completar una Declaración Jurada en el SIM informando que la mercadería a importar (i) no constituye un residuo en los términos de la Ley N°24.051, y (ii) no tiene como objetivo la valorización energética y/o su disposición final.

Además, se habilita el ingreso de bienes sin aptitud funcional, siempre que esto no infrinja otras normativas vigentes

El Decreto mantiene y modifica el Anexo II de la Resolución N°909/1994 que detalla las posiciones arancelarias de los bienes usados cuya importación está prohibida. Sin embargo, las partes y/o piezas usadas destinadas a integrarse en bienes cuya importación se encuentre permitida sí podrán importarse siempre que el importador informe dicha situación a través de una declaración jurada en el SIM.

A su vez, los vehículos automotores que por su naturaleza presenten características especiales de uso, finalidad o prestación (conf. inciso f del artículo 7° del Decreto N°110/99) estarán sujetos al régimen general de la nueva Resolución N°909/1994, saliendo del régimen de “Reordenamiento y regulación de la industria automotriz argentina y de la importación de automotores” del Decreto N°2677/1991 y normas complementarias.

Finalmente, es importante destacar que la importación de estos bienes usados estará supeditada al estricto cumplimiento de las normas actuales de control sanitario, de seguridad, de protección del medioambiente y de defensa del consumidor.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Augusto Vechio

Mariano Plaza