Decreto N° 580/2026. Reconfiguración del sistema de transporte de gas natural. Tarifas.
Informe del Departamento de Energía: Petróleo y Gas | Decreto N° 580/2026. Reconfiguración del sistema de transporte de gas natural. Tarifas.
Con fecha 08.07.2026 se publicó en el B.O. el Decreto N° 580/2026 (el “Decreto”) a través del cual el Poder Ejecutivo avanzó con la implementación de la reconfiguración del sistema de transporte de gas natural aprobada en la Resolución SE N° 66/2026 de marzo de 2026 (la “Resolución 66”).
1-Derogación del Decreto N° 689/2002
En la Resolución 66, la Secretaría de Energía instruyó a la Subsecretaría de Hidrocarburos a propiciar la derogación del Decreto N° 689/2002, por el cual se exceptuaron de la pesificación general de tarifas y contratos a las tarifas de transporte por gasoductos de gas natural destinado a exportación y los contratos de transporte para la exportación de gas natural cuyo precio hubiera sido originalmente pactado en moneda extranjera.
En línea con lo previsto en la Resolución 66, el Decreto deroga el Decreto N° 689/2002 al considerar que el tratamiento excepcional allí previsto había respondido a circunstancias particulares de la emergencia pública que se encuentran superadas y, por ende, mantener aquel régimen diferencial carece de justificación y genera distorsiones en los precios y tarifas a pagar por los cargadores del sistema de transporte, en tanto la capacidad de transporte con destino a exportación se encuentra ubicada en el territorio nacional y debería ser remunerada de acuerdo con criterios homogéneos respecto del resto de la infraestructura de transporte.
2-Remuneración del servicio de transporte a través del GPM
La Resolución 66 también instruyó a la Subsecretaría de Hidrocarburos a adecuar las pautas remuneratorias previstas en el Decreto N° 1060/2024 por el cual se declaró de interés público la iniciativa privada propuesta por TGS para ampliar el Gasoducto Perito Moreno (GPM) y estableció que a fin de dar cumplimiento al artículo 43 de la Ley N° 17.319, todos los cargadores deberían pagar un precio unificado. Para ello, la Resolución 66 previó que el precio unificado debería ser igual al promedio entre el precio existente para la capacidad contratada a dicha fecha (es decir, el precio previsto en el contrato entre ENARSA y CAMMESA entonces vigente) y el nuevo precio de la capacidad incremental (precio adjudicado en la licitación para dicha ampliación, que fuera adjudicada a TGS).
En ese marco, el Decreto estableció que:
i-el precio unificado será aplicable a partir de la habilitación de las obras;
ii-a los fines de su cálculo el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENRGE) deberá fijar el precio de la capacidad base tomando como referencia el precio adjudicado en la licitación mencionada; y
iii-a fin de evitar variaciones significativas el ENRGE podrá fijar un esquema de incrementos graduales mediante un escalonamiento adecuado entre el los valores vigentes y el nuevo precio unificado.
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