NOVEMBER 18, 2025

Decreto 810/2025: designación de cargos para la Autoridad Nacional de Defensa de la Competencia

CIRCULARES

Informe del Departamento de Defensa de la Competencia | Decreto 810/2025: designación de cargos para la Autoridad Nacional de Defensa de la Competencia.

El día 17 de noviembre de 2025, mediante el Decreto 810/2025 (el “Decreto”), el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la designación en comisión de los miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia (“ANC”).

La ANC es el organismo descentralizado y autárquico creado por la Ley 27.442 (la “Ley”), encargado de aplicar y controlar el cumplimiento de la normativa de defensa de la competencia. La medida se dicta tras la culminación de un Concurso Público de Antecedentes y Oposición (llevado adelante conforme el Reglamento aprobado por la Resolución Conjunta Nº1/2019 y sus modificatorias, y las Resoluciones de la Secretaría de Industria y Comercio Nº93/2025, 119/2025 y 291/2025). La designación de los miembros de la ANC, sin embargo, deberá ser confirmada por el senado.

Cargos Designados

Conforme el Decreto, se designó en comisión a las siguientes personas:

-Presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia: Eduardo Rodolfo Montamat.

-Vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia: Lucas Gabriel Trevisani Vespa.

-Vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia: Marcelo Rubén D’Amore.

-Secretaria de Instrucción de Conductas Anticompetitivas: Ana Julia Parente.

-Secretario de Concentraciones Económicas: Germán Augusto Zamorano.

De acuerdo con el artículo 18 del Anexo al Decreto 480/2018, la ANC se considera legalmente constituida con el nombramiento del Presidente, de los dos primeros Vocales del Tribunal, y de los Secretarios de Instrucción de Conductas Anticompetitivas y de Concentraciones Económicas, y comienza a ejercer sus funciones inmediatamente después de constituida.

El dictado de esta norma tiene una consecuencia adicional significativa: pone en marcha el plazo de un año a partir del cual empezará a regir el control de concentraciones “exante” (en virtud del cual ninguna transacción puede ser cerrada sin la autorización previa de la ANC).

Agustín Waisman

Pilar Fernández Sasso