DECEMBER 05, 2025

Decreto 611/2025 rechaza reclamo de SADAIC contra la reforma del sistema de gestión colectiva de derechos de autor

CIRCULARES

Informe del Departamento de Propiedad Intelectual | Decreto 611/2025 rechaza reclamo de SADAIC contra la reforma del sistema de gestión colectiva de derechos de autor

El 27 de agosto de 2025 se publicó el Decreto N° 611/2025 (el “Decreto”), mediante el cual se rechazó el reclamo administrativo impropio interpuesto por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (“SADAIC”) contra los Decretos N° 138/2025 y 150/2025. Dichas normas habían introducido cambios sustanciales en el sistema de gestión colectiva de derechos de autor y conexos, abandonando el modelo de representación exclusiva y consagrando la libre elección de los titulares para gestionar sus derechos individualmente o a través de una o varias entidades autorizadas.

SADAIC sostuvo que los decretos eran nulos por desconocer la exclusividad de representación conferida por la Ley N° 17.648 y el Decreto N° 5146/69. Asimismo, argumentó que la obligación de SADAIC de tener que negociar aranceles con usuarios afectaba el principio de igualdad frente a los autores que decidan gestionar sus derechos en forma individual imponiendo unilateralmente los aranceles. Finalmente, sostuvo que la modificación reglamentaria vulneraba también la separación de poderes y el derecho a ser oído.

En su análisis, la Dirección Nacional del Derecho de Autor (“DNDA”) concluyó que ni la Ley N° 17.648 ni su reglamentación atribuyeron a SADAIC un mandato exclusivo. Destacó que la ley reconoce a los autores un derecho exclusivo sobre sus obras, pero habilita que la gestión de esos derechos pueda realizarse individualmente o a través de asociaciones autorizadas. También indicó que la regulación cuestionada se encuentra dentro de las facultades reglamentarias previstas en el art. 99 inc. 2 de la Constitución Nacional.

El Decreto reafirma que el Poder Ejecutivo, al dictar los Decretos N° 138/2025 y 150/2025, actuó dentro de sus atribuciones reglamentarias, buscando adecuar el régimen de gestión colectiva a las nuevas formas de explotación de obras derivadas del avance tecnológico. Sostiene que la reforma preserva el derecho exclusivo de los autores, fomenta la libre elección y la competencia entre entidades, y aclara que la exclusividad de SADAIC nunca fue reconocida como inalterable. Asimismo, el Decreto enfatiza la doctrina de la Corte Suprema según la cual no existen derechos absolutos y la potestad reglamentaria puede fijar límites razonables.

Finalmente, el Decreto rechazó el reclamo de SADAIC, declaró agotada la vía administrativa y dejó expedita la vía judicial para la entidad.

Atentamente,

Emilio Beccar Varela

Florencia Rosati

Andrea Sanchez Vicentini