FEBRUARY 03, 2025

Decreto 55/2025: Disoluciones

CIRCULARES

Informe del Departamento de Defensa del Consumidor | Decreto 55/2025: Disoluciones

El 31 de enero de 2025, se emitió el Decreto 55/2025, que ordena la disolución del “Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC)” y entidades relacionadas entrando en vigencia el 1 de febrero de 2025.

El COPREC fue creado bajo la Ley 26.993 para mediar en disputas de consumo con reclamos que no excedieran 55 salarios mínimos. Sin embargo, su operación se limitaba principalmente a Buenos Aires, donde coexistían otros organismos con funciones similares, generando redundancia y costos adicionales.

Este decreto busca simplificar los procesos de resolución de conflictos de consumo y reducir la superposición burocrática en distintas jurisdicciones (principalmente, Buenos Aires).

Sin embargo, la Secretaría de Industria y Comercio seguirá recibiendo y derivando a los organismos locales los reclamos de forma centralizada a través de la “Ventanilla Única Federal”.

Disposiciones Clave

-Disolución del COPREC, el Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo y su Fondo de Financiamiento.

-La Secretaria de Industria y Comercio utilizara los remanentes del Fondo de Financiamiento para cumplir las obligaciones pendientes del COPREC, continuando el trámite de los procedimientos pendientes de resolución.

-Deroga artículos específicos de la Ley 26.993 y su Decreto Reglamentario 202/2015, relativos al COPREC, Auditoria en las relaciones de consumo, su funcionamiento y procedimientos ante estos organismos.

En suma, el Decreto 55/2025 busca reducir la redundancia burocrática y mejorar la eficiencia en la resolución de conflictos de consumo en Argentina, manteniendo la protección de los derechos de los consumidores, mediante otras vías ya existentes, como la Ventanilla Única Federal, para evitar la superposición de competencias y funciones entre distintos organismos de defensa del consumidor.

Ante cualquier consulta, no duden en contactarnos.

Saludos cordiales,

Agustín Waisman

Tomás López Bisso

Pilar Fernández Sasso