DECEMBER 05, 2025

Decreto 546/2025 rechaza reclamo de SADAIC contra la redefinición de “ejecución pública” en la Ley de Propiedad Intelectual

CIRCULARES

Informe del Departamento de Propiedad Intelectual | Decreto 546/2025 rechaza reclamo de SADAIC contra la redefinición de “ejecución pública” en la Ley de Propiedad Intelectual

El 5 de agosto de 2025 se publicó el Decreto N° 546/2025 (el “Decreto”), mediante el cual se rechazó el reclamo presentado por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (“SADAIC”) contra el Decreto 765/2024, que había modificado el concepto de “ejecución pública” del art. 36 de la Ley N° 11.723 para aclarar expresamente que las ejecuciones en ámbitos privados de ocupación permanente o temporal no se encuentran alcanzados por el derecho de los autores de las obras de autorizar su ejecución.

SADAIC impugnó la modificación reglamentaria, argumentando que la nueva definición de “ejecución pública” restringe derechos de autor, contradice el espíritu de la Ley N° 11.723 y la jurisprudencia de la Corte Suprema, y vulnera tratados internacionales en materia de propiedad intelectual. Asimismo, sostuvo que la reforma afecta el derecho de propiedad de los autores y el principio de progresividad en derechos humanos, y que la limitación impuesta solo podría ser establecida por ley formal del Congreso, no por decreto reglamentario.

En su análisis, la Dirección Nacional del Derecho de Autor (“DNDA”) consideró que la modificación perseguía equilibrar el derecho económico de autores y artistas con la exclusión de usos estrictamente privados sin fines comerciales, como los desarrollados en ámbitos de acceso restringido. El organismo concluyó que no existía vulneración de la Constitución ni de tratados internacionales, y que la definición adoptada se encontraba dentro de las facultades reglamentarias previstas por el artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional.

Finalmente, el Decreto 546/2025 enfatiza que, conforme a la doctrina de la Corte Suprema, no existen derechos absolutos y que la potestad reglamentaria puede fijar condiciones o limitaciones razonables que respeten el espíritu de la ley. Asimismo, rechaza que se haya afectado el principio de separación de poderes y recuerda que la vía judicial queda expedita tras agotarse la instancia administrativa.

Atentamente,

Emilio Beccar Varela

Florencia Rosati

Andrea Sánchez Vicentini