JANUARY 03, 2025

Decreto 1/25 – Nuevo marco regulatorio para la importación de residuos no peligrosos valorizados

CIRCULARES

Informe del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Decreto 1/25 – Nuevo marco regulatorio para la importación de residuos no peligrosos valorizados.

El día de hoy, 3 de enero de 2025, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 1/2025, que establece un nuevo marco regulatorio para la importación definitiva o temporaria y exportación de residuos no peligrosos valorizados (sometidos a una operación de valorización).

Este decreto establece que los residuos no peligrosos valorizados solo podrán utilizarse como insumos en procesos productivos determinados o como productos de uso directo. Se prohíbe su importación para fines de valorización energética o disposición final.

Define a “residuos no peligrosos valorizados” como aquellos que no se encuentran alcanzados por la normativa nacional de residuos peligrosos que hayan sido sometidos a un proceso de valorización o eliminación de su carácter de peligrosidad, y “valorización”, entendida como el aprovechamiento de recursos mediante reciclaje físico, químico, mecánico o biológico, y la reutilización. También se incluye la definición de “insumos industriales valorizados en origen” que además de haber sido sometidos a un proceso de valorización cuentan con certificaciones técnicas que garantizan calidad, control ambiental y seguridad para su uso.

Para las operaciones de importación de insumos industriales valorizados en origen deberán contar con un Certificado de Inocuidad Sanitario y Ambiental o un Certificado de No Peligrosidad o Comunicación formal de autoridad competente en el país de origen respecto a la no peligrosidad de los materiales valorizados o declaraciones juradas asegurando que los materiales no configuran residuos peligrosos y acreditar el cumplimiento del importador de las normas técnicas sobre caracterización de materias primas y el proceso productivo donde se utilizará el material o método de utilización directa.

Para las operaciones de importación de residuos no peligrosos valorizados, deberá presentarse una solicitud de importación en carácter de declaración jurada que asegure que los residuos no peligrosos valorizados que se pretenden importar no configuran residuos peligrosos. Además, se deberá informar el proceso productivo donde se utilizará el material o la acreditación del método o proceso de utilización directa.

En cuanto a las exportaciones, estas no estarán restringidas y deben ajustarse al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación. Para exportar residuos valorizados se deberá presentar una solicitud en carácter de declaración jurada ante la Subsecretaría de Ambiente en la cual se deje constancia de que no resulta de aplicación el procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo regulado en el Convenio de Basilea en virtud de que los residuos no peligrosos valorizados a exportar se encuentran comprendidos en el listado del Anexo IX del Convenio de Basilea y no contienen materiales peligrosos en una cantidad tal que les confiera una de las características del Anexo III; o que el exportador cuenta con una nota emitida por la autoridad nacional competente del país importador donde conste que el material es considerado materia prima; o que están sujetos al procedimiento de Control Verde de acuerdo con el Apéndice 3 de la Decisión del Consejo sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Residuos Destinados a Operaciones de Valorización de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y no están contaminados por otras sustancias, en grado tal, que impliquen riesgos ambientales.

El decreto designa como autoridades de aplicación a la Secretaría de Industria y Comercio, que gestionará las autorizaciones de importaciones de insumos valorizados, y a la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes, encargada de las importaciones de residuos no peligrosos valorizados y a través de la Subsecretaría de Ambiente tendrá a su cargo la evaluación técnica y el otorgamiento de las autorizaciones de importación y tránsito de residuos no peligrosos valorizados, en aquellas circunstancias donde los lotes a importar no cuenten con norma técnica determinada para ser utilizados como insumos de un proceso productivo o producto de uso directo.

Se establece que el importador será responsable patrimonialmente de la devolución, con carácter urgente, al país de origen de la mercadería cuya introducción, tránsito e importación definitiva o temporaria no cumpla con las condiciones normativas exigibles.

Además, el decreto sustituye el artículo 3 del Decreto 831/93 incluyendo a los residuos no peligrosos valorizados en la prohibición de importación cuando no estén acompañados del Certificado de Inocuidad Sanitario y Ambiental o del Certificado de No Peligrosidad o de Comunicación formal de autoridad competente en el país de origen respecto a la no peligrosidad o Declaración Jurada que asegure que los materiales valorizados que se pretenden importar no configuran residuos peligrosos. Además, la norma ahora exige una autorización de importación previa, emitida por la Autoridad de Aplicación, como requisito adicional.

Por último, el decreto derogó el Decreto 392/2023 y la Resolución Conjunta 6/2022 del Ministerio de Economía y del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Atentamente,

Manuel Fravega