APRIL 20, 2020

Decisión Administrativa N°524/2020: ampliación del listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia en determinadas jurisdicciones

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Informe del Departamento de Derecho Administrativo | Decisión Administrativa N°524/2020: ampliación del listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia en determinadas jurisdicciones

Estimados:

En el marco de la emergencia sanitaria vigente, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación dictó la Decisión Administrativa N°524/2020 —emitida y publicada el 18.04.2020—, por medio de la cual dispuso la ampliación del listado de actividades y servicios declarados esenciales —y, como tales, exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto mediante el Decreto N°297/2020— en el ámbito de las provincias de La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis y Misiones y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las categorías incorporadas son las siguientes:

1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos;
2. Oficinas de rentas provinciales, de la Ciudad de Buenos Aires y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas;
3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas;
4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso se podrán abrir las puertas al público;
5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo;
6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo;
7. Ópticas, con sistema de turno previo;
8. Peritos y liquidadores de siniestros de compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual;
9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género;
10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo;
11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

En todos los casos se deberán seguir las instrucciones, recomendaciones sanitarias y los protocolos que se dispongan para cada supuesto. Las mencionadas actividades quedan autorizadas para funcionar, sujetas a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que establezca cada jurisdicción.

Cada jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, pudiendo limitar su alcance a determinadas áreas o municipios o establecer requisitos específicos, atendiendo a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar.

Las excepciones podrán ser dejadas sin efecto por cada Gobernador o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.

Por su parte, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación podrá, en cualquier tiempo y circunstancia, dejar sin efecto cualquiera de las excepciones con intervención de la autoridad sanitaria nacional.

Las personas alcanzadas por la Decisión Administrativa N°524/2020 deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – COVID-19, con excepción de aquellas que se dirijan a los establecimientos consignados en los apartados 2, 3, 5, 6 y 7 antes mencionados, quienes circularán con la constancia del turno otorgado para su atención. Tampoco requerirán el Certificado Único Habilitante quienes se desplacen a los fines previstos en el apartado 1, siempre que se trate de establecimientos de cercanía al domicilio; y quienes lo hagan para solicitar atención por violencia de género.

Cualquier consulta estamos a disposición.

Atentamente.

Juan Antonio Stupenengo
Florencia Cairella