APRIL 03, 2020

Decisión Administrativa N°450/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros: ampliación del listado de actividades y servicios esenciales vinculados con el comercio exterior. 

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Informe del Departamento de Comercio Internacional y Derecho Aduanero | Decisión Administrativa N°450/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros: ampliación del listado de actividades y servicios esenciales vinculados con el comercio exterior.  

El 3 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa N°450/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que extiende la regulación del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el DNU N°297/2020

La Decisión Administrativa amplía el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, incluyendo, en el inciso 4 de su artículo 1°, las “Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.”

Anticipamos que el tenor de este inciso, por su amplitud y falta de determinación, probablemente sea objeto de mayor reglamentación, por parte del Ministerio de Economía, la AFIP y/o la Dirección General de Aduanas, a efectos de determinar el alcance de la expresión “esenciales para el funcionamiento de la economía”. Por el momento, el criterio pareciera reposar en la discreción de los Subdirectores Generales de la Dirección General de Aduanas, quienes, según la Instrucción General AFIP N°2/2020, del 23/03/2020, tienen la potestad de autorizar la atención de otras operaciones y/o destinaciones, de importación y/o de exportación, cuya atención se considere crítica o esencial, por la naturaleza de la mercadería o por las particularidades de la operación comercial de base. En este contexto, se recomienda que en cada operación el despachante de aduanas consulte al Subdirector General pertinente, en relación con esta nueva Decisión Administrativa.

En la práctica, entendemos que las distintas aduanas de registro demandan una Declaración Jurada, por parte del importador o exportador, manifestando el carácter esencial de la mercadería a importar. Entendemos que el inciso 4, recientemente incorporado, invita  a los importadores a argumentar con mayor liberalidad. No obstante ello, aún podrían subsistir situaciones grises que ameriten debate.

En cuanto a las exportaciones, podría darse la necesidad de acreditar que las mercaderías se encontraban ya elaborados antes del dictado del DNU Nro. 297/2020, del 20/3/2020.

Del testimonio recogido hasta ahora, gracias a conversaciones mantenidas con distintos operadores de comercio exterior, las aduanas demandan una Declaración Jurada, que aprueban o desaprueban en el momento. En caso de no autorizar la operación, por considerarse, por ejemplo,  que la mercadería no resultaría esencial para el funcionamiento de la economía, el importador no se expondría a ningún tipo de consecuencia infraccional, disciplinaria o delictiva. El único inconveniente seria meramente comercial o logístico, y podría consistir, por ejemplo, en haber movilizado transportes hasta el puerto para cargar mercadería que luego no resultó autorizada.

La misma aclaración cabe para el caso de las exportaciones. Si no se autorizara la operación, tampoco existirían consecuencias más allá de las comerciales o logísticas.

Acompañamos dos modelos de Declaracion Jurada. Uno, para el caso de mercadería que resulta esencial a la luz del DNU Nro. 297/2020 (Ratificando excepcion al aislamiento para mercaderías esenciales Dec. 297-2020 Dec Adm 429-2020); otro para el caso de mercadería que bien podría ser esencial para el funcionamiento de la economía o que involucre mercadería a ser exportada, cuya elaboración fuera anterior a la cuarentena (Nota cliente Instrucción Gral DGA 2-2020 Autorización por operación- modelo).

Como es habitual en las excepciones determinadas en el contexto de la presente emergencia sanitaria, la norma limita los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente prerrogativa al estricto cumplimiento de la actividad en cuestión.

Finalmente, el art. 2° de la Decisión Administrativa, obliga a las personas alcanzadas por esta disposición a tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.

Quedamos a disposición por cualquier aclaración que consideren necesaria.

 

Guido H. Krolovetzky