APRIL 13, 2020

COVID-19: medidas con impacto en materia tributaria.

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Informe del Departamento de Derecho Tributario | COVID-19: medidas con impacto en materia tributaria

Estimados:

En atención a la situación epidemiológica actual, de notorio y público conocimiento, les comentamos las principales medidas que se han adoptado con impacto en materia tributaria.

1. Resolución General N°4695/2020 (Administración Federal de Ingresos Públicos) | Feria Fiscal.

A través de la Resolución General N°4695/2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un nuevo período de feria fiscal extraordinario, entre los días 13 y 26 de abril de 2020, ambos inclusive. Ante esta situación, quedará suspendido durante el período indicado el cómputo de los plazos procedimentales que rigen en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera.

Esta medida, sin embargo, no implica la modificación o prórroga de los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pago de impuestos, los cuales se mantendrán según el cronograma previsto.

2. Resolución N°165/AGIP/2020 (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos) | Prórroga de vencimientos relativos al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Mediante la Resolución N°165/AGIP/2020, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos prorrogó el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y el pago del anticipo 3/2020 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, fijándolo entre el 27.04.2020 y el 04.05.2020, de acuerdo con la terminación de la CUIT.

Aclaramos que esta medida alcanza exclusivamente a los contribuyentes y/o responsables comprendidos en la Categoría Locales.

3. Resolución N°161/AGIP/20 (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos) | Prórroga vencimientos del Impuesto Inmobiliario – Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros (“ABL”) – Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General.

Mediante la Resolución N°161/AGIP/20, la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos, prorrogó hasta el día 17.04.2020, el vencimiento para el pago de la cuota 04/2020 del Impuesto Inmobiliario y del ABL y de la cuota 02/2020 del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General.

4. Resoluciones Normativas N°17/2020 y N°20/2020 (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) | Prórroga vencimiento cuota 02/2020 del Impuesto Inmobiliario Urbano y cuota 01/2020 del Impuesto Inmobiliario Rural.

Mediante la Resolución Normativa N°17/2020, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (“ARBA”), prorrogó hasta el día 14.05.2020, el vencimiento para el pago de la cuota 2 del Impuesto Inmobiliario Urbano 2020.

Asimismo, a través de la Resolución Normativa N°20/2020, la ARBA prorrogó hasta el día 17.04.2020 el vencimiento para el pago de la cuota 1 del Impuesto Inmobiliario Rural.

5. Resolución Normativa N°19/2020 (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) | Aprobación automática y provisoria de la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Mediante la Resolución Normativa N°19/2020, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires estableció la aprobación automática y provisoria de los trámites de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos iniciados por contribuyentes locales que estén pendientes de confirmación.

El ente recaudador remitirá la Clave de Identificación Tributaria (CIT) a la dirección de correo electrónico particular que el interesado hubiera denunciado.

Asimismo, una vez finalizado el aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto por el Decreto Nacional N°297/2020, los contribuyentes deberán, dentro de los noventa (90) días corridos, dar cumplimiento a la etapa presencial del trámite de inscripción, presentando la documentación requerida ante los Centros de Servicios Locales u oficinas municipales correspondientes.

Estas disposiciones rigen desde el 03.04.2020 y hasta que finalice el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Santiago L. Montezanti