Comunicaciones “A” 8390 y “A” 8417 del BCRA: Nueva normativa cambiaria y Resolución General 1128 de la CNV: Nuevas excepciones para operatorias con títulos valores.
Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Comunicaciones “A” 8390 y “A” 8417 del BCRA: Nueva normativa cambiaria y Resolución General 1128 de la CNV: Nuevas excepciones para operatorias con títulos valores.
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El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) dispuso una serie de modificaciones al Texto Ordenado de Exterior y Cambios del BCRA (el “Texto Ordenado”) por medio de:
i-La Comunicación 8390, que establece nuevas excepciones a la conformidad previa para precancelar ciertos financiamientos (la “Comunicación 8390”); y
ii-La Comunicación “A” 8417, que introduce sendos cambios que, en grandes líneas, flexibilizan el Mercado de Cambios (la “Comunicación 8417”).
Por otro lado, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) publicó la Resolución General N° 1128, que incorpora una nueva excepción, para los no residentes, a la restricción del límite diario de AR$ 200 MM para transferencias de valores negociables a entidades depositarias del exterior.
A continuación, un resumen de los principales efectos de estas medidas:
a-Antecedentes.
Esta regulación modifica el Punto 3.6.4.6 del Texto Ordenado, cuya redacción original permitía el acceso al Mercado de Cambios para efectuar precancelaciones de capital e intereses devengados de títulos de deuda comprendidos en el Punto 3.6 del Texto Ordenado (los “Títulos Elegibles”), siempre que se cumplieran ciertas condiciones.
b-Ampliaciones a la posibilidad de precancelación.
La Comunicación 8390 modifica el referido punto 3.6.4.6 del Texto Ordenado, ampliando la posibilidad de precancelación para financiaciones en moneda extranjera de entidades financieras locales, que no hubiesen sido otorgadas a partir de una línea de crédito del exterior y se cumpla con los mismos anteriores requisitos (vida promedio mayor, simultaneidad de la cancelación con la liquidación del nuevo endeudamiento, equivalencia de montos), cuando los fondos a utilizarse hubieran sido desembolsados bajo nuevos títulos valores.
Por otro lado, también se incorpora un nuevo supuesto al Punto 3.6.4 del Texto Ordenado, permitiendo este mismo tipo de precancelaciones y bajo las mismas condiciones, cuando los fondos a utilizarse tuvieran origen en una nueva financiación en moneda extranjera otorgada por una entidad financiera local.
Por otro lado, la Comunicación 8417, publicada por el BCRA el 09/04/2026, establece sendas modificaciones que, en grandes líneas, flexibilizan las regulaciones que componen el marco regulatorio cambiario.
a-Cobros de Exportaciones de Servicios. Excepción de Liquidación para personas humanas.
Mediante la Comunicación “A” 7518 del 02/06/22, entre otras cuestiones, se estableció a favor de las personas humanas una excepción a la obligación de liquidar en el Mercado de Cambios los fondos recibidos como contraprestación de exportaciones de servicios realizadas bajo ciertos conceptos específicos (ver nuestro último resumen).
Esta posibilidad se permite siempre que (i) los fondos sean acreditados en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales; y (ii) la utilización del mecanismo sea neutra en materia fiscal.
Ahora, la Comunicación 8417 establece que esta excepción a la obligación de liquidación aplicará a todas las exportaciones de servicios realizadas por parte de personas humanas, sin importar el concepto del servicio.
b-Cobros de Exportaciones de Bienes. Excepción de Liquidación para personas humanas.
Se establece que las personas humanas están exceptuadas de la obligación de liquidación de cobros de exportaciones de bienes, en la medida que concreten el ingreso de los fondos a través del Mercado de Cambios en los plazos normativos previstos (que varían dependiendo de la posición arancelaria del producto exportado) y se cumplan con las mismas condiciones previstas a la excepción aplicable a las exportaciones de servicios (ítems (2)(a)(i) y (ii) anteriores).
Se aclara que no quedarán alcanzadas por esta excepción, las exportaciones oficializadas por personas humanas por cuenta y orden de personas jurídicas, patrimonios u otras universalidades.
c-Exportaciones a contrapartes vinculadas.
El Punto 7.1.1.3 del Texto Ordenado establece que las exportaciones realizadas a contrapartes vinculadas de la sociedad local deben ingresarse y liquidarse dentro de los 60 días contados a partir del cumplido de embarque, aun cuando a la posición arancelaria de dichas exportaciones les hubiere aplicado el plazo de 180 días.
Sin embargo, el ítem (i) del mencionado Punto 7.1.1.3 permitía la extensión del plazo a 180 días, cuando (si no se tratara de una exportación a vinculadas) hubiera correspondido este plazo según la posición arancelaria de los productos exportados, y siempre y cuando el exportador no hubiera registrado exportaciones por un valor al equivalente a USD 50 MM en el año calendario inmediato anterior a la oficialización de la destinación.
Ahora, la Comunicación 8417 amplía el monto permitido por la excepción del párrafo anterior a USD 200 MM.
d-Ampliación al plazo de ingreso y liquidación la Exportación de ciertos productos.
Se extiende a 365 días corridos el plazo para el ingreso y la liquidación del contravalor en divisas de las exportaciones a contrapartes no vinculadas que correspondan a bienes de los Capítulos 42, 61, 62, 64, y 65 (vinculados con indumentaria, calzado, bolsos, sombreros y otros accesorios) y la posición arancelaria 8401.40.00 (partes de reactores nucleares) de la Nomenclatura Común del Mercosur.
e-Pagos de títulos valores con antelación al vencimiento.
Se establece que las entidades podrán otorgar acceso al Mercado de Cambios para el pago de principal e intereses de los títulos valores denominados y suscriptos en moneda extranjera comprendidos en los Puntos 3.6.1.3 a 3.6.1.5 del Texto Ordenado (**), con una antelación de hasta 3 días hábiles al vencimiento.
(**) Títulos de deuda con registro público en el país, pagarés con oferta pública y valores de deuda fiduciaria emitidos por fideicomisos financieros con oferta pública.
f-Eliminación del cupo para retiros en el exterior con tarjetas locales.
Se eliminan los límites establecidos en el Punto 4.1 del Texto Ordenado para los retiros en el exterior en carácter de adelanto en efectivo de tarjetahabientes otorgados por las entidades financieras locales y otras emisoras de tarjetas de crédito o de compra (i.e., el límite de USD 50 por operación en países limítrofes; o de USD 200 por operación en países no limítrofes).
g-Nuevas restricciones cruzadas a operaciones de canje y arbitraje.
Mediante la Comunicación “A” 8336, del 26/09/25, el BCRA estableció que las personas humanas que quieren acceder al Mercado de Cambios para la formación de activos externos en forma de billetes y depósitos (códigos de concepto A07 y A09) deben firmar una declaración jurada en la que deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere acceso y por los 90 días corridos subsiguientes.
Básicamente, se estableció que, en la medida en que hubieran accedido al Mercado de Cambios y a partir de dicho acceso y durante los 90 días siguientes, las personas humanas no pueden concertar compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, con ciertas excepciones (ver nuestro último resumen).
Ahora, la Comunicación 8417 establece que la Declaración Jurada deberá requerirse también en las operaciones de canje o arbitraje que realicen las personas humanas en virtud del Punto 3.14.1 del Texto Ordenado, para la transferencia de moneda extranjera a cuentas propias en el exterior. En resumen, se hace aplicable la restricción de la Declaración Jurada (junto con las excepciones existentes –volvemos a remitir a nuestro último resumen–) no solo a la compra de moneda extranjera, sino también a la transferencia al exterior por parte de personas humanas de los fondos en moneda extranjera que tengan disponibles en cuentas bancarias locales.
h-Nuevas posibilidades de acceso al Mercado de Cambios para el pago de capital de endeudamientos financieros con contrapartes vinculadas.
Asimismo, la Comunicación 8417 establece la posibilidad de acceder al Mercado de Cambios para el pago de capital de endeudamientos financieros con contrapartes vinculadas, cuando:
i-En forma simultánea se liquiden fondos ingresados desde el exterior por endeudamientos con el exterior otorgados por el mismo acreedor u otros acreedores del exterior vinculados, que tengan una vida promedio remanente no inferior a cuatro años y que contemplen como mínimo tres años de gracia para el pago de capital; o
ii-El pago de capital corresponda a un endeudamiento con una vida promedio remanente no inferior a cuatro años, que contemple como mínimo tres años de gracia para el pago de capital, y que se haya originado a partir del 10/04/26 como resultado de una refinanciación con el mismo acreedor de pagos de capital vencidos.
iii-Pago de Primas, Constitución de Garantías y Cancelaciones de Contratos de Cobertura.
Por último, la Comunicación 8417 permite el acceso al Mercado de Cambios para el pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones correspondientes a operaciones de cobertura entre monedas extranjeras por las obligaciones de residentes en el exterior.
Esta nueva posibilidad se permite en tanto -con las operaciones de cobertura realizadas- no se cubran riesgos superiores a los pasivos externos que registre el deudor en la moneda extranjera cuyo riesgo se está cubriendo con la operación correspondiente.
Bajo la Resolución General N°981 de la CNV (conforme fuera enmendada), se establecieron ciertas condiciones que debían cumplirse para poder completar operaciones con títulos valores relacionadas con las operaciones incluidas en los Puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 del Texto Ordenado (las “Operaciones Restringidas”). Posteriormente, se establecieron ciertas excepciones (ver nuestro último resumen).
Ahora, mediante la RG N° 1128, la CNV, se incorpora una nueva excepción, al establecer que dicho límite no resultará aplicable a las transferencias de valores negociables a entidades depositarias del exterior -cualquiera sea la ley de emisión y cualquiera sea el plazo de su amortización-, en la medida que tales valores negociables hubieran permanecido en subcuentas comitentes de titularidad del ordenante de las referidas transferencias por un plazo no inferior a 365 días corridos, contados desde su acreditación en dichas subcuentas comitentes en el Agente Depositario Central de Valores Negociables.
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