Comunicaciones “A” 8330, “A” 8331 y “A” 8332: Modificaciones al Marco Regulatorio Cambiario.
Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Comunicaciones “A” 8330, “A” 8331 y “A” 8332: Modificaciones al Marco Regulatorio Cambiario.
Buen día:
El día de ayer, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) publicó las Comunicaciones “A” 8330, “A” 8331 y “A” 8332 (ver adjuntos), por medio de las cuales se modifican ciertos aspectos del Texto Ordenado de Exterior y Cambios del BCRA (el “Texto Ordenado”).
A continuación, un resumen de los principales efectos de las medidas publicadas el día de ayer:
A-Cobros de servicios por parte de personas humanas.
Mediante la Comunicación “A” 7518 del 02/06/22, entre otras cuestiones, se estableció a favor de las personas humanas una excepción a la obligación de liquidar en el Mercado de Cambios los fondos recibidos como contraprestación de exportaciones de servicios (bajo ciertos conceptos), por hasta un límite anual de US$ 12.000. Este límite anual fue luego ampliado en dos ocasiones, primero a US$ 24.000 y luego a US$ 36.000 (ver nuestro resumen).
Ahora, en virtud de la Comunicación “A” 8330, se deja sin efecto el límite anual de US$ 36.000, estableciendo entonces que las personas humanas están exceptuadas sin límite de monto.
Les recordamos que, sin perjuicio de la excepción a la obligación de liquidación, todos los cobros de servicios prestados a no residentes de estos servicios deberán ser ingresados a Argentina dentro de los 20 días hábiles a partir de su percepción en el exterior.
B-Comisiones por acreditaciones en cuentas bancarias en moneda extranjera.
Se establece que las entidades no pueden cobrar comisiones en operaciones concretadas por personas humanas residentes, que impliquen la acreditación de divisas del exterior a cuentas locales en moneda extranjera.
En este contexto, les recordamos que, mediante la Comunicación “A” 8299, se incorporó al dólar como moneda admitida para operar cuentas corrientes bancarias (ver nuestro resumen).
C-Ampliación del plazo para el ingreso y liquidación del contravalor de ciertos productos.
Por último, esta Comunicación establece que el contravalor de las exportaciones de los productos bajo las posiciones tarifarias 2710.19.31 (aceites lubricantes sin aditivos), 2710.19.32 (aceites lubricantes con aditivos) y 2710.19.99 (ciertos aceites de petróleo) de la Nomenclatura Común del Mercosur deberá ser ingresado y liquidado en el Mercado de Cambios dentro de los 180 días contados a partir de la fecha de cumplido de embarque. El plazo aplicable anteriormente era de 30 días contados a partir de la fecha de cumplido de embarque.
A-Repatriaciones de inversiones directas de no residentes en empresas.
La Comunicación “A” 8108, publicada en fecha 19/09/24, estableció la posibilidad de acceder al Mercado de Cambios para pagar los precios de compra de inversiones directas en empresas. El acceso se permite al residente que adquirió la participación en el capital de una empresa residente, en la medida que se cumplan ciertos requisitos (ver nuestro resumen).
Entre otros requisitos, esta posibilidad (incorporada bajo el Punto 3.13.1.10 del Texto Ordenado) estaba permitía sólo para ciertos sectores (e.g. forestroindustria, minería, tecnología, etc.).
Ahora, la Comunicación “A” 8331 establece que lo dispuesto en el Punto 3.13.1.10 del Texto Ordenado será aplicable:
-A la adquisición de empresas residentes de todos los sectores económicos, en la medida que (i) dichas empresas no sean entidades financieras o empresas controlantes de ellas; y (ii) se cumpla con los demás requisitos aplicables; y
-A la adquisición de empresas no residentes, cuando la operación implique la compra del 100% del capital accionario, y el único activo de dicha empresa no residente sea la participación en la empresa local objeto de la operación. En este caso, adicionalmente a dar cumplimiento a lo establecido en el Punto 3.13.1.10 del Texto Ordenado, el residente que accede al Mercado de Cambios deberá presentar una Declaración Jurada en la que se comprometa a:
-Se cambie la residencia de la empresa adquirida, estableciéndola como argentina dentro de los 12 meses contados a partir del acceso al Mercado de Cambios;
-Que la empresa local cuya participación se adquiere en forma indirecta, no girará utilidades y dividendos a la del exterior adquirida hasta que se concrete el cambio de residencia; y
-Que en el caso de vender la tenencia de la empresa del exterior adquirida a un no residente, se deberá ingresar y liquidar en el Mercado de Cambios el pago recibido dentro de los 15 días hábiles.
B-Nuevas posibilidades de repatriación de inversiones de no residentes en contratos de concesión.
Bajo la Comunicación “A” 8331 también se establece que se puede dar acceso al Mercado de Cambios a clientes residentes para concreten la repatriación de inversiones de un no residente asociada a la adquisición (por parte del residente) de la participación del no residente en una concesión para la explotación de recursos naturales, en la medida que:
-El acceso se concrete en forma simultánea con la liquidación de fondos del exterior recibidos de desembolsos de endeudamientos financieros (Punto 3.5 del Texto Ordenado) o provenientes de un préstamo financiero en moneda extranjera otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito del exterior, que tenga una vida promedio no inferior a los 4 años y que contemplen como mínimo 3 años de gracia para el pago de capital; y
-La operación implique la transferencia de, como mínimo, el 10% de la participación en el contrato de concesión.
Por su parte, la Comunicación “A” 8332 establece que, en el marco del acceso al Mercado de Cambios por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos (Punto 3.8 del Texto Ordenado), se debe presentar una declaración en la que deje constancia que se compromete a no concretar, de manera directa o indirecta, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que solicita acceso y por los 90 días corridos siguientes, en la medida que dicho cliente sea:
-Un accionista que en forma directa o indirecta posea al menos el 5% del capital social o del total de los votos de una entidad financiera;
-Director (o autoridad equivalente) de una entidad financiera o máximo responsable local de las sucursales de entidades financieras del exterior;
-Síndico o integrante del Consejo de Vigilancia de una entidad financiera;
-Funcionario con rango de gerente o equivalente o superior de una entidad financiera;
-Una persona que encuadre en alguno de los puntos precedentes respecto de otro tipo de entidades autorizadas a operar en cambios;
-Conyugue o conviviente (por unión convivencial inscripta) o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de las personas humanas comprendidas en los puntos anteriores.
Quedamos a su disposición por cualquier consulta.