DECEMBER 05, 2025

Comunicaciones “A” 8233 y 8234 BOPREAL Serie 4

CIRCULARES

Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Comunicaciones “A” 8233 y 8234 – BOPREAL Serie 4

El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) publicó una noticia en su sitio web (la “Noticia”), en donde informó acerca de la emisión de la Serie 4 de los Bonos Para la Reconstrucción de una Argentina Libre (“BOPREAL”). Esta nueva emisión, la cual había sido adelantada días atrás (ver nuestro resumen), fue confirmada bajo la nueva Comunicación “A” 8233 (la “Comunicación 8233”) (ver adjunto), que reglamenta las condiciones y plazos de suscripción de los BOPREAL.

Momentos después, el BCRA publicó la Comunicación “A” 8234 (la “Comunicación 8234”) (ver adjunto), que modifica el Texto Ordenado de Exterior y Cambios (el “Texto Ordenado”) permitiendo la suscripción de BOPREAL por parte de deudores de capital e intereses vencidos con contrapartes vinculadas, siempre que dichos pasivos existan como consecuencia de las restricciones anteriormente vigentes para este tipo de endeudamientos (ver nuestro resumen).

A. Comunicación 8233

Mediante la Noticia, el BCRA informó que el Directorio aprobó la emisión de la Serie 4 de BOPREAL “con el objetivo de canalizar de forma ordenada las obligaciones con el exterior pendientes asociadas a stocks de dividendos y utilidades retenidas generadas hasta diciembre de 2024, servicios de deuda comercial y financiera con entidades vinculadas, y deudas comerciales acumuladas hasta el 12 de diciembre de 2023”.

El monto aprobado para esta nueva serie asciende hasta los US$ 3.000 MM.

En la misma forma que las Series anteriores, el BCRA informará las licitaciones sucesivas de la Serie 4 a través de distintas Comunicaciones “B”. La primera licitación está prevista para mediados de mayo.

Asimismo, el BCRA adelantó que hasta un tercio (US$ 1.000 MM) de esta emisión de BOPREAL podrá utilizarse para cancelar obligaciones impositivas y aduaneras, según lo reglamente oportunamente la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Esta posibilidad fue prevista también para Series anteriores (ver nuestro resumen).

Las principales características de la Serie 4 serán las siguientes:

B. Comunicación 8234

a. Antecedentes

Mediante la Comunicación “A” 7935 del 28/12/23 se extendió hasta el 31/12/24 el requisito de conformidad del BCRA para el acceso al Mercado de Cambios para realizar pagos, a contrapartes vinculadas, de:

– Servicios de capital e intereses financieros (“Deuda Financiera”); e

– Intereses devengados bajo importaciones de bienes y servicios (los “Intereses Comerciales”).

El BCRA fue permitiendo el acceso para el pago del flujo de estos conceptos:

– La Comunicación “A” 8059 habilitó el pago de Intereses Comerciales vencidos a partir del 4/7/24 (ver nuestro resumen);

– La Comunicación “A” 8161 habilitó el pago de intereses compensatorios de Deuda Financiera, devengados a partir del 1/1/25 (ver nuestro resumen);

– La Comunicación “A” 8230 permitió el pago de capital de Deuda Financiera, en la medida que se cumpla con determinadas condiciones, por endeudamientos ingresados y liquidados a partir del 21/4/25 (ver nuestro resumen).

Sin embargo, hasta este momento, no se había  habilitado un canal de pago para Intereses Comerciales previos al 4/7/24; ni para capital al 21/4/25 o intereses de Deuda Financiera previos al 1/1/25, por lo que se trata de un “stock” de estos pasivos (“Stock de Deuda Comercial y Financiera”).

 

b. La Comunicación

La Comunicación 8234 amplía las posibilidades de suscripción de BOPREAL ya existentes (explicadas en nuestro resumen), y habilita también a los deudores de Stock de Deuda Comercial y Financiera, por hasta la suma adeudada al 30/04/2025.

Se establece que la entidad que concrete la oferta deberá contar con la documentación que permita avalar el monto adeudado a la fecha de suscripción, y verificar:

– Que la operación se encuentra declarada, de corresponder, en el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos; y

– Que el cliente cumple con los restantes requisitos que resultarían aplicables por el tipo de operación, incluyendo los requisitos de los Puntos 3.16.2 y 3.16.5 del Texto Ordenado (entre otros, las declaraciones juradas relacionadas con operaciones con títulos valores –MEP, Contado con Liquidación, etc.-).

Se podrá cancelar Stock de Deuda Comercial y Financiera mediante operaciones de canje o arbitraje utilizando los fondos en moneda extranjera provenientes de cobros de servicios de capital e intereses de BOPREAL, incluso cuando dichos instrumentos hubieran sido adquiridos en el mercado secundario.

Asimismo, la Serie 4 gozará de los mismos beneficios previstos para Series anteriores, aplicables a los BOPREAL suscriptos en licitación primaria, como la posibilidad de negociarlos en el mercado secundario sin que sus ventas con liquidación en moneda extranjera o transferencias al exterior impidan el otorgamiento de las declaraciones juradas necesarias para acceder al Mercado de Cambios (ver nuestro resumen).

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Pablo J. Torretta