Comunicaciones “A” 8153, “A” 8160 y “A” 8161 – Nueva normativa cambiaria
Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Comunicaciones “A” 8153, “A” 8160 y “A” 8161 -Nueva normativa cambiaria
El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió las Comunicaciones “A” 8153 (la “Comunicación 8153”), “A” 8160 (la “Comunicación 8160”) y “A” 8161 (la “Comunicación 8161) (ver adjuntos), mediante las cuales se modifican ciertas disposiciones del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (el “Texto Ordenado”).
Por otro lado, adjuntamos un informe elaborado por nuestro Departamento de Derecho Tributario, relacionado con la RG 5617/2024 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”), que aborda el régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre los Bienes Personales aplicable a las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS.
A continuación, un resumen de las nuevas medidas del BCRA y sus principales efectos.
La Comunicación “A” 7518 del 02/06/22, entre otras cuestiones, estableció para las personas humanas una excepción a la obligación de liquidar en el Mercado de Cambios los fondos recibidos como contraprestación de exportaciones de servicios (bajo ciertos conceptos), por hasta un límite anual de US$ 12.000. Este límite fue luego ampliado a US$ 24.000 por año (ver nuestro resumen), debiendo completarse el ingreso (i.e. transferencia a una cuenta de una entidad autorizada a operar en cambios en Argentina) dentro del plazo de 20 días hábiles, sin la necesidad de completar su liquidación (i.e. cambio a moneda local) en el Mercado de Cambios.
Con la nueva Comunicación 8153, se establece que el límite para hacer uso de este beneficio se amplía a US$ 36.000 por año.
Los cobros efectuados en exceso del límite antedicho deberán ser ingresados y liquidados en el Mercado de Cambios dentro de los 20 días hábiles contados a partir del cobro.
Los Puntos 2.5 y 3.6.1 del Texto Ordenado establecen posibilidades de acceso al Mercado de Cambios para el repago de sumas adeudadas bajo títulos de deuda emitidos con registro público en el país, pagarés con oferta pública denominados en moneda extranjera y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes.
La Comunicación 8160 incorpora bajo estos puntos a las emisiones de valores de deuda fiduciaria emitidos por fiduciarios de fideicomisos financieros con oferta pública, siempre que:
-Estén denominados y suscriptos en moneda extranjera y que sus servicios sean pagaderos en moneda extranjera en el país (i.e. no en el exterior).
-Los fondos obtenidos por su emisión sean liquidados en el Mercado de Cambios.
Según un comunicado publicado por el BCRA el día de ayer, con esta Comunicación se busca “fomentar el uso de instrumentos que permitan canalizar el ahorro en dólares de las personas, en un entorno de competencia de monedas”. Dado que los valores de deuda fiduciaria deben ser pagaderos en moneda extranjera en el país, esta “canalización” apuntaría a inversiones locales.
Mediante la Comunicación “A” 7935, publicada el 28/12/23, entre otras cuestiones, se extendió hasta el 31/12/24 el requisito de conformidad del BCRA para el acceso al Mercado de Cambios para realizar pagos a contrapartes vinculadas de servicios de capital e intereses de (a) deudas comerciales por importación de bienes y servicios, previsto en el Punto 3.3.3 del Texto Ordenado; y (b) endeudamientos financieros.
En julio de este año, el BCRA resolvió dejar sin efecto el requisito de conformidad previa para el pago de intereses de deudas comerciales con vinculadas, siempre que se trate de deuda que venza desde el 05/07/24 (ver nuestro resumen).
Ahora, mediante la Comunicación 8161, se deja sin efecto el requisito de conformidad previa previsto en el Punto 3.5.6 del Texto Ordenado, para el acceso al Mercado de Cambios para el pago al vencimiento de intereses compensatorios que se devenguen a partir del 1/1/25 sobre el valor original (i.e. no sobre capitalizaciones posteriores) remanente de deudas financieras con contrapartes vinculadas del exterior.
Se aclara que los intereses adeudados al 31/12/24 o los intereses punitorios u otros equivalentes que se devenguen a partir del 1/1/25 continuarán alcanzados por el requisito de conformidad previa en los términos enunciados en el Punto 3.5.6 del Texto Ordenado.
Por último, se establece que las restricciones previstas en los Puntos 3.3.3 y 3.5.6 del Texto Ordenado (explicadas más arriba) mantendrán su vigencia a partir del 01/01/25.
Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Como es probable que ya no tengamos nuevas novedades en materia regulatoria cambiaria antes de estas fiestas, aprovechamos para desearles todo lo mejor, que la pasen muy bien!
Atentamente.