JANUARY 26, 2024

Comunicación BCRA “A” 7952 y Noticia del BCRA – Nuevo canal para Pagos de Stock de Deuda de MiPyMEs.

CIRCULARES

Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Comunicación BCRA “A” 7952 y Noticia del BCRA – Nuevo canal para Pagos de Stock de Deuda de MiPyMEs

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) publicó ayer una noticia en su sitio web (la “Noticia”), en la que, entre otras cuestiones, adelantó que se otorgaría un canal de pago a MiPyMes para cancelar deudas de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y por servicios prestados en o antes del 12/12/2023 (el “Stock de Deuda”). Esta Noticia fue confirmada recientemente, con la publicación de la Comunicación “A” 7952, que comentamos abajo.

La Noticia

El BCRA informó que el Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior (el “Padrón”) registró un total de Stock de Deuda de US$ 42.600 MM (monto al cual se le detrajeron US$ 8.500 MM de deuda que fue declarada como saldada sin acceso al Mercado de Cambios).

Entre otros datos, en la Noticia se informa que cerca del 70% de las empresas registradas en el Padrón son MiPyMes. En este sentido, se anticipó un esquema de acceso al Mercado de Cambios para MiPymes con Stock de Deuda individual por un monto igual o inferior a US$500.000. Los requisitos para acceder a este canal fueron finalmente dados a conocer por la Comunicación 7952, según desarrollamos más abajo.

Finalmente, la Noticia adelanta que las MiPyMes no incluidas en el beneficio anterior tendrán acceso prioritario para suscribir Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (“BOPREAL”) Serie 2, con flujo de amortizaciones entre julio de 2024 y junio de 2025 (más detalles de la Serie 2 en nuestro informe).

La Comunicación 7952

Nuevo canal de pago de Stock de Deuda para MiPyMes.

Recordamos que, en base a las disposiciones de la Comunicación “A” 7917, para poder pagar Stock de Deuda, no existe la posibilidad de acceder al Mercado de Cambios sin contar con la autorización previa del BCRA.

La Comunicación 7952 habilita un nuevo canal para MiPyMes, al establecer que las personas humanas o jurídicas que califiquen como tales según las normas de “Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa”, podrán acceder la Mercado de Cambios a partir del 10/2/24 para el pago de Stock de Deuda, siempre y cuando:

– Su Stock de Deuda sea menor o igual a US$ 500.000;

– Haya registrado la totalidad de su Stock de Deuda en el Padrón (recordamos que ayer era el último día para efectuar el registro); y

– La operación se encuentre declarada, en caso de corresponder, en la última presentación del “Relevamiento de activos y pasivos externos”.

Los pagos realizados mediante este mecanismo se permitirán por hasta el monto registrado en el Padrón, y según el siguiente esquema:

– Desde el 10/2/24, por el equivalente a US$ 50.000;

– Desde el 9/3/24, por el equivalente a US$100.000 adicionales (es decir, por hasta un total de US$150.000);

– Desde el 10/4/24, se podrá acceder por el total de la deuda registrada en el Padrón (la cual, recordamos, debe ser menor o igual a US$500.000).

Al respecto, destacamos que es la primera vez que el BCRA exige que una deuda esté registrada para su pago en el Padrón. Si bien esta norma hoy tiene alcance para un grupo específico, es posible que en el futuro este requisito se aplique a todos los mecanismos que se instauren para cancelar Stock de Deuda (e.g., futuras series de BOPREAL).

Ventas de títulos contra cable en cuenta de terceros para complementar ventas de BOPREAL.

Bajo la Comunicación “A” 7925 se habilitó la negociación de los BOPREAL en el mercado secundario sin que sus ventas con liquidación en moneda extranjera o transferencias al exterior impidan el otorgamiento de las declaraciones juradas necesarias para acceder al Mercado de Cambios (remitimos a nuestro informe).

En forma complementaria a lo dispuesto en la Comunicación “A” 7925, la Comunicación 7935 estableció que también se permiten las ventas en el exterior o la transferencia a depositarias en el exterior de “otros títulos” (no solo BOPREAL), a partir del 1/4/24, realizadas por suscriptores de BOPREAL para cubrir el spread de los BOPREAL operados (es decir, la diferencia entre el valor nominal y el valor obtenido de ventas de BOPREAL) (ver nuestro resumen).

Ahora, la Comunicación 7952 establece que se admiten las ventas de títulos operados en base a lo dispuesto en el párrafo anterior con liquidación contra cable a cuentas de terceros en el exterior (i.e. divisas pagadas en cuentas abiertas fuera del país), a partir del 1/4/24.

Esto significa ahora se permite vender estos títulos localmente (i.e., sin realizar transferencias a depositarias exterior) y la contraparte puede pagar el contravalor en moneda extranjera a la cuenta del tercero (no de quien los vendió) que se le indique (e.g., a la cuenta del proveedor a quien se le cancelan obligaciones bajo el Stock de Deuda). Esta posibilidad ya había sido prevista para las operaciones con BOPREAL en la Comunicación “A” 7940 (ver nuestro resumen), pero no para los títulos operados complementariamente para cubrir el spread.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Pablo J. Torretta