Comunicación BCRA “A” 7916: normalización del Mercado de Cambios para operaciones de demanda — Comunicación BCRA “A” 7917: pago de importaciones de bienes y servicios — Decreto de Necesidad y Urgencia N°28/2023: nuevo “Dólar Exportador” — Nuevo Marco de Política Cambiaria y Monetaria.
Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Comunicación BCRA “A” 7916: normalización del Mercado de Cambios para operaciones de demanda — Comunicación BCRA “A” 7917: pago de importaciones de bienes y servicios — Decreto de Necesidad y Urgencia N°28/2023: nuevo “Dólar Exportador” — Nuevo Marco de Política Cambiaria y Monetaria
Hoy entra en vigor lo dispuesto por la Comunicación “A” 7916, emitida ayer por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), que dispone que a partir de hoy se pueden volver a llevar a cabo operaciones cambiarias de “demanda” de moneda extranjera. Hace minutos, el BCRA también emitió la Comunicación “A” 7917, bajo la cual se establece un nuevo régimen de pago de importaciones de bienes y de servicios.
Por otro lado, hoy el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°28/2023 (el “Decreto 28/23″), mediante el cual se establece un nuevo tipo de cambio para exportadores, en virtud del relanzamiento del Programa de Incremento Exportador (el “Programa”).
Finalmente, destacamos algunos párrafos de lo publicado por el BCRA en su sitio web acerca de su nuevo plan de política cambiaria y monetaria.
A continuación, un breve resumen de los principales efectos de estas medidas.
Comunicación “A” 7916
El 11 de diciembre el BCRA publicó la Comunicación “A” 7915, mediante la cual se suspendieron, por tiempo indeterminado, las operaciones de demanda de moneda extranjera en el Mercado de Cambios (ver nuestro resumen). Hoy entra en vigor la Comunicación “A” 7916, que deja sin efecto lo establecido en la anterior Comunicación. En consecuencia, desde hoy se puede operar en cambios comprando moneda extranjera, cumpliendo con las condiciones y requisitos vigentes para cada tipo de operación.
En este marco, tengan presente que, por aplicación de lo dispuesto en el Decreto PEN N°29/2023 y la Resolución General N°5464 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) (cuyas disposiciones son vigentes a partir del día de la fecha) se aplicará el denominado impuesto PAÍS para ciertos pagos de importaciones, fletes, etc.
Comunicación “A” 7917
El BCRA publicó esta regulación modificando totalmente la forma en que se puede acceder al mercado de cambios para pagar importaciones de bienes, anticipos y pagos a la vista, así como pagos de servicios al exterior.
A continuación, les enviamos un resumen de sus principales aspectos.
(A). Pagos de Importaciones de Bienes
– Ya no se debe contar con una declaración efectuada a través del Sistema de importaciones de la República Argentina (SIRA) en estado “SALIDA”, ni convalidar la operación en el sistema “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior” de la AFIP.
– Se establece un esquema de plazos de pago para las nuevas importaciones con ingreso aduanero a partir de hoy, dependiendo del concepto:
* Sin plazo mínimo para conceptos relativos al petróleo y derivados, y energía.
* 30 días desde su registro de ingreso se podrá realizar el pago del valor FOB de ciertos bienes relacionados con la industria farmacéutica, fertilizantes y otros.
* 180 días desde su registro de ingreso aduanero se podrá realizar el pago del valor FOB de ciertos bienes relacionados con la industria automotriz y otros.
* Para los restantes bienes se aplica un esquema de plazos y proporciones combinados: (i) 25% desde los 30 días; (ii) 25% adicional desde los 60 días; (iii) 25% adicional desde los 90 días; y (iv) el restante 25% desde los 120 días.
* Los fletes y seguros que formen parte de la condición de compra pactada podrán ser pagados a partir de la primera fecha en que el importador tenga acceso en virtud de los bienes comprendidos.
– Los pagos de importaciones ingresadas con anterioridad podrán realizarse sin requerir la conformidad previa del BCRA, si se cumple una serie de requisitos adicionales a los generales, de los cuales destacamos los siguientes:
* El pago corresponda a operaciones financiadas o garantizadas por entidades financieras locales o del exterior.
* El pago corresponda a operaciones financiadas o garantizadas por organismos internacionales o agencias oficiales de crédito.
* Por el equivalente al monto a pagar se cuenta con una “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)”.
* Por el equivalente al monto a pagar se cuenta con una “Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento (Decreto Nº 679/22)”, y el pago se concreta mediante canje o arbitraje regulado en las normas del BCRA.
* Se prevé un sistema online del BCRA en el cual deberán convalidarse las operaciones. No hay mayores aclaraciones sobre su funcionamiento en la regulación.
(B). Pagos de Servicios
– Ya no será necesario contar con una declaración del Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE) en estado “APROBADA” ni convalidar la operación en el sistema “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior” de la AFIP.
– No hay limitaciones adicionales a las generales para cursar pagos de servicios que cumplan con los siguientes requisitos:
* Se trate de pagos bajo ciertos conceptos (e.g. servicios de transporte, salud, viajes, tarjetas de crédito o compra, etc.).
* Pagos de servicios de fletes de importaciones de bienes devengados a partir del 13/12/23 y el pago se concrete una vez transcurrido, desde la fecha de prestación del servicio, un plazo equivalente al cual podría comenzar a pagarse el bien transportado según lo arriba explicado.
* Servicios personales, culturales y recreativos prestados a partir del 13.12.23 y el pago se concreta luego de 90 días desde la prestación.
* Otros servicios de contrapartes no vinculadas a 30 días, y si son contrapartes vinculadas 180 días.
– Se podrán cursar pagos de servicios devengados antes del 13/12/2023, sin la necesidad de contar la conformidad previa del BCRA, en los siguientes casos:
* El pago corresponda a operaciones financiadas o garantizadas por entidades financieras locales o del exterior.
* El pago corresponda a operaciones financiadas o garantizadas por organismos internacionales o agencia oficiales de crédito.
* Por el equivalente al monto a pagar se cuenta con una “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)”.
* Por el equivalente al monto a pagar se cuenta con una “Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento (Decreto Nº 679/22)”, y el pago se concreta mediante canje o arbitraje regulado en las normas del BCRA
– Se prevé un sistema online del BCRA en el cual deberán convalidarse las operaciones.
(C). Existen ciertas excepciones previstas para poder realizar pagos con registro de ingreso aduanero pendiente o pagos diferidos, así como cualquier otro pago en forma anticipada a los plazos y fechas las arriba explicadas. En general se trata de supuestos en donde los pagos se practican con ingresos de nuevos fondos desde el exterior (por nuevos endeudamientos, anticipos o prefinanciaciones, etc.), o regímenes especiales de incremento de exportaciones, similares a los que ya estaban vigentes antes de esta regulación.
La regulación también deroga otros puntos y normas anteriores, que regulaban la forma en que este tipo de operaciones de cambios para posibilitar pagos de importaciones de bienes y servicios antes se debían realizar.
Decreto 28/23
El beneficio cambiario establecido por este Decreto es similar al dispuesto por el anterior Decreto de Necesidad y Urgencia N° 597/23 (el “Decreto 597/23”), cuyo régimen estuvo vigente hasta el 10/12/23 (ver nuestro resumen).
Al igual que en los últimos relanzamientos del Programa, quedan alcanzadas todas las exportaciones de bienes incluidos en la Nomenclatura Común del Mercosur (“N.C.M.”) y todos los servicios realizados en el marco del inciso c) del apartado 2 del artículo 10 del Código Aduanero (las “Exportaciones”).
El Decreto 28/23 establece que, por tiempo indeterminado, el contravalor de las Exportaciones realizadas podrá ingresarse de la siguiente manera:
– En un 80% deberá ingresarse y liquidarse en el Mercado de Cambios (i.e., a tipo de cambio “oficial”);
– Por el 20% restante, los exportadores podrán concretar operaciones coloquialmente conocidas como “contado con liquidación de entrada”, que consisten en realizar una compraventa de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local, a un tipo de cambio implícito superior a la cotización oficial (“Contado con Liquidación de Entrada”).
Tengan presente que la alícuota para poder realizar Contado con Liquidación de Entrada ahora es de 20% (antes era del 50%).
La alícuota de los derechos de exportación de las (i.e., retenciones) se aplicará sobre el total del contravalor recibido por las Exportaciones. Esto quiere decir que esta alícuota aplica tanto sobre el 80% liquidado en el mercado de cambios como por el 20% ingresado mediante Contado con Liquidación de Entrada.
El pago de los Derechos de Exportación (y demás tributos) deberá realizarse en los términos, plazos y condiciones que establece la normativa vigente.
Al momento de enviar este informe, el Decreto 28/23 aún no ha sido reglamentado por el BCRA, pero esperamos una reglamentación en la misma línea que con las anteriores versiones del Programa (volvemos a remitir a nuestro resumen).
Nuevo Plan de Política Cambiaria y Monetaria.
El BCRA recientemente publicó en su página web un resumen de su nuevo plan de política cambiaria y monetaria. Si bien esta publicación no es normativa, en su texto se dan indicios de futuras reglamentaciones. En este contexto destacamos sus siguientes párrafos:
– Normalización de Pagos de Deudas Comerciales:
“Atendiendo a la gravedad de la situación heredada, se ha iniciado un proceso de evaluación de opciones de financiamiento con entidades financieras internacionales. La mejora en la liquidez de reservas que se obtenga en el corto plazo a través de estas fuentes se utilizará para normalizar el pago de deudas comerciales y disminuir la incertidumbre en torno a la atención de servicios financieros […]”.
– Pagos de Importaciones y Servicios:
“El BCRA trabajará en simplificar el sistema de pagos de importaciones de bienes y servicios, eliminando todo requisito vinculado a la obtención de autorizaciones a través de los SIRA o los SIRASE, y también dejará sin efecto el requisito del Certificado de la Cuenta Única de Comercio Exterior de AFIP. Las importaciones que se concreten en el futuro, podrán pagarse respetando los plazos del comercio internacional que determine el BCRA, definidas según las posiciones arancelarias”.
Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Atentamente.
Pablo J. Torretta