NOVEMBER 21, 2023

Decreto de Necesidad y Urgencia N°597/2023 – Nuevo dólar exportador.

CIRCULARES

Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Decreto de Necesidad y Urgencia N°597/2023 – Nuevo dólar exportador

Hoy el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°597/2023 (el “Decreto 597/23”), mediante el cual lanza un nuevo dólar exportador, vigente hasta el 10 de diciembre del 2023.

Antecedentes

El pasado 23 de octubre, el PEN dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°549/2023 (el “Decreto 549/23”), mediante el cual se estableció un beneficio cambiario para las siguientes exportaciones (las “Exportaciones”) (ver nuestro resumen):
– Todas las exportaciones de mercaderías comprendidas en la N.C.M. (es decir, “todas” las exportaciones de bienes); y
– Todas las exportaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 del Código Aduanero, definidas como “las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior” (los “Servicios”).

El Decreto 597/23

El Decreto 597/23 prorroga, hasta el 10 de diciembre, la vigencia de las disposiciones del Decreto 549/23, con ciertas adecuaciones. En este sentido, se establece que, hasta el 10 de diciembre (inclusive), el contravalor de las Exportaciones realizadas podrá ingresarse de la siguiente manera:
– En un 50% deberá ingresarse y liquidarse en el Mercado de Cambios (i.e., a tipo de cambio “oficial”);
– Por el 50% restante, los exportadores podrán concretar operaciones coloquialmente conocidas como “contado con liquidación de entrada”, que consisten en realizar una compraventa de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local, a un tipo de cambio implícito superior a la cotización oficial (“Contado con Liquidación de Entrada”).

Tengan presente que la alícuota para poder realizar Contado con Liquidación de Entrada ahora es de 50% (antes era del 30%).

El pago de los derechos, tributos y demás conceptos por las Exportaciones de las “mercaderías” debe efectuarse antes del 31 de diciembre de 2023, en los plazos que disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”). A estos fines, remarcamos que el Código Aduanero considera como “mercaderías” a los Servicios.

La alícuota de los derechos de exportación de las (i.e., retenciones) se aplicará sobre el total del contravalor recibido por las Exportaciones. Esto quiere decir que esta alícuota aplica tanto sobre el 50% liquidado en el mercado de cambios como por el 50% ingresado mediante Contado con Liquidación de Entrada.

Reglamentación

Al momento de enviar este informe, el Decreto 597/23 aún no ha sido reglamentado por el Banco Central de la República Argentina, pero esperamos una reglamentación en la misma línea que con el Decreto 549/23 (volvemos a remitir a ver nuestro resumen).

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Pablo J. Torretta