Comunicación BCRA “A” 7845: nuevas regulaciones cambiarias.
Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Comunicación BCRA “A” 7845: nuevas regulaciones cambiarias
Estimados:
El pasado 20 de septiembre, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7845 (la “Comunicación 7845”), por medio de la cual se modifican ciertas cuestiones establecidas por la Comunicación “A” 7770 (la “Comunicación 7770”) relativas a la aplicación de divisas de exportaciones a pagos externos. A continuación, un resumen de las principales medidas.
Introducción.
La Comunicación 7770, publicada por el BCRA el 18.05.2023, permite la aplicación de las divisas provenientes de cobros de exportaciones de bienes a la cancelación de capital e intereses de determinados tipos de préstamos comerciales y financieros (ver nuestro reporte).
Incorporación de nuevas financiaciones y beneficios.
En resumen, se incorporan las siguientes financiaciones, que siempre deben estar asociadas a pagos de importaciones de bienes (las “Financiaciones Incluidas”), que pueden ser luego canceladas aplicando a su pago divisas de exportaciones:
(i) Emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior o en el país denominadas en moneda extranjera, con servicios pagaderos en el país o en el exterior, siempre que:
a. La emisión se concrete a partir del 21.09.2023 y los fondos sean suscriptos totalmente en el exterior;
b. No tenga vencimientos de capital por lo menos por 2 años;
c. Los fondos obtenidos se apliquen dentro de los 120 días siguientes, a concretar pagos anticipados, a la vista o diferidos de importaciones de bienes y pagos en forma directa al proveedor de servicios de fletes por importaciones de bienes no incluidos en la condición de compra pactada (los “Pagos de Importaciones y Fletes”).
(ii) Emisiones de títulos de deuda en los términos del Punto anterior, que cumplan con las condiciones a) y b) detalladas, cuando hayan sido liquidados en el Mercado de Cambios y simultáneamente los fondos así liquidados son utilizados para concretar Pagos de Importaciones y Fletes.
Asimismo, la Comunicación 7845 establece que las siguientes financiaciones (ya contempladas en los beneficios de la Comunicación 7770) podrán también ser utilizadas para concretar Pagos de Importaciones y Fletes:
(i) Financiaciones de importaciones cuyos desembolsos se apliquen (netos de gastos) al pago a la vista o diferido (i.e. no a pagos anticipados), siempre que hayan sido otorgadas por (a) una entidad financiera del exterior o agencia oficial de crédito; o (b) una entidad financiera local a partir de una línea externa.
(ii) Préstamos otorgados por contrapartes vinculadas cuyos desembolsos se aplican al pago a la vista o diferido (no a pagos anticipados) al proveedor.
(iii) Préstamos otorgados por los acreedores referidos en los Puntos (i) y (ii), que sean liquidados en el Mercado de Cambios y cuyos fondos fueron simultáneamente utilizados para pagar importaciones con cancelaciones a la vista o diferidas.
Requisitos para la aplicación de cobros de exportaciones
La Comunicación 7770 establece ciertas condiciones para que pueda darse la aplicación de los cobros de exportaciones. Ahora, en línea con las nuevas medidas, la Comunicación 7845 agrega las siguientes:
> Por fondos destinados al pago de fletes de importaciones de bienes no incluidos en la condición de compra pactada,
– Se debe contar con una declaración SIRASE en estado “APROBADA”; y
– Se debe demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes abonados mediante dicho flete.
> Para aplicaciones al pago de Financiaciones Incorporadas, la fecha de origen de la financiación debe haber tenido lugar a partir del 21 de septiembre de 2023, no deben registrar vencimientos de capital durante los dos primeros años y deben tener vencimiento final transcurridos dos años desde la emisión.
Excepciones al ingreso y liquidación de divisas.
La Comunicación 7845 establece que se considerará cumplido el requisito de ingreso y liquidación de las divisas de ciertas financiaciones si se demuestra el registro de ingreso aduanero de bienes pagados por un valor equivalente. Estas financiaciones son:
a) Financiaciones de importación de bienes otorgadas por el proveedor del exterior.
b) Financiaciones de importaciones cuyos desembolsos se apliquen (netos de gastos) al pago a la vista o diferido (i.e. no a pagos anticipados) al proveedor, siempre que hayan sido otorgadas por (a) una entidad financiera del exterior o agencia oficial de crédito; o (b) una entidad financiera local a partir de una línea externa.
c) La Financiación Incorporada detallada en el ítem (i) arriba.
Hasta ahora, esta posibilidad sólo estaba prevista para los préstamos otorgados por contrapartes vinculadas en los cuales los desembolsos se utilizaban para efectuar un pago a la vista o diferido (no anticipados). Adicionalmente, para estos últimos préstamos, y para aquellos detallados en los ítems b) y c) anteriores, se permite computar el valor de los fletes de importaciones no incluidos en la condición de compra pactada.
Formación de Colateral.
En virtud de la Comunicación 7845, se admite que los fondos cobrados por exportaciones de un deudor en el marco de alguna de las Financiaciones Incorporadas sean acumulados en cuentas del exterior o del país, para ser destinados a garantizar la cancelación de dicha deuda. Esta opción se permite por hasta un 125% del capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes 6 meses calendario.
Declaración Jurada de acceso al Mercado de Cambios
Cada vez que se solicita acceso al Mercado de Cambios para el egreso de divisas, se debe presentar una serie de declaraciones juradas. Entre ellas se destaca la establecida en el punto 3.16.2.1 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios del BCRA (la “Declaración Jurada”).
En la Declaración Jurada se debe manifestar, entre otras cuestiones, no mantener activos externos líquidos, el día en el cual se solicita el acceso al Mercado de Cambios, por un monto superior al equivalente de US$ 100.000, salvo determinadas excepciones.
En virtud de la nueva Comunicación 7845, se incorpora dentro de estas excepciones a los fondos depositados en el exterior que se originan en emisiones de títulos de deuda concretadas en los 120 días corridos previos, siempre que dichas emisiones sean susceptibles de ser encuadradas en las Financiaciones Incorporadas.
Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Atentamente.
Pablo J. Torretta