NOVEMBER 01, 2021

Comunicación BCRA “A” 7385: nuevas regulaciones sobre pagos de importaciones, operaciones con títulos valores y acceso al mercado de cambios.

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Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Comunicación BCRA “A” 7385: nuevas regulaciones sobre pagos de importaciones, operaciones con títulos valores y acceso al mercado de cambios

Estimados:

El pasado 28 de octubre el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7385 (la “Comunicación”), por medio de la cual se modifican ciertas previsiones del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (el “Texto Ordenado”) aplicables al acceso al Mercado de Cambios para el pago de importaciones de bienes y a las limitaciones existentes aplicables a ciertos tipos de operaciones con títulos valores.

Las siguientes modificaciones, que entrarán en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2021, entendemos son las más relevantes:

• Se incorpora el Punto 10.11.11 que establece una excepción para el acceso al Mercado de Cambios para efectuar pagos a la vista o de deudas comerciales sin registro de ingreso aduanero cuando se cumplan los siguientes requisitos:
o Se trate pagos de importación de insumos que serán utilizados para la elaboración de bienes en el país;
o Los pagos realizados bajo esta alternativa no superen, en el mes, el monto que resulta de considerar: (i) el promedio de las importaciones totales de bienes computables bajo el punto 10.11.1 (fórmula de pagos de importaciones versus valor de bienes importados) en los últimos 12 meses; menos (ii) el monto pendiente de regularización por pagos con registro de ingreso aduanero pendiente en situación de demora, si los hubiera.
o Se presente una declaración jurada dejando constancia del cumplimiento de los requisitos mencionados y la entidad constate que lo declarado respecto al monto computable se corresponda con los datos disponibles en el sistema online del BCRA que se implementará con esta finalidad.
• Se extiende la suspensión de la vigencia de lo previsto en el Punto 10.11.7, que establecía una excepción para pagos anticipados de importaciones de bienes de capital, hasta el 30.11.2021. Asimismo, a partir del 1° de diciembre de 2021, se reemplazará su redacción y, en consecuencia, de acuerdo con el nuevo texto, se podrán realizar pagos con registro de ingreso aduanero pendiente de importaciones de bienes de capital, en la medida que:
o La suma de pagos anticipados cursados bajo esta excepción no supere el 30% del total de los bienes a importar; y
o La suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero, cursados bajo esta alternativa, no superen el 80% del total de los bienes a importar.

En este punto de la Comunicación también se trata qué sucede cuando en la misma compra se abonan conjuntamente bienes de capital y otros.

Por otro lado, a partir del pasado 29 de octubre, se modificaron los Puntos 3.16.3.1., 3.16.3.2. y 4.3.2 del Texto Ordenado, agregando en el esquema de declaraciones juradas y restricciones para poder operar en cambios a la “adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores externos”.
En este sentido, cabe señalar que ese día funcionarios del BCRA aclararon que la expresión “títulos valores externos” debe interpretarse como títulos valores emitidos por no residentes (por ejemplo bonos del tesoro de EE. UU.). En consecuencia, quien desea acceder al Mercado de Cambios debe declarar que no realizó este tipo de operaciones, entre otros tipos de operaciones con títulos valores, en el momento en que solicita el acceso y durante los 90 días anteriores, y que se compromete a no perfeccionarlas durante los 90 días posteriores.

Finalmente, se aclara que a los efectos de lo dispuesto en el Punto 3.16.3.2 (con su nuevo texto) (el compromiso de no perfeccionar ciertas operaciones con títulos valores durante los 90 días posteriores al acceso) se tomarán en consideración las adquisiciones liquidadas a partir del 29 de octubre de 2021. Sobre este punto, funcionarios del BCRA aclararon informalmente que esta fecha de corte corresponde que se aplique al punto 3.16.3.1 (referente a operaciones previas) y no al punto 3.16.3.2.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Pablo J. Torretta