AUGUST 27, 2021

Comunicación BCRA “A” 7348: Nuevos endeudamientos financieros.

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Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Comunicación BCRA “A” 7348: Nuevos endeudamientos financieros

Estimados:

El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió ayer la Comunicación “A” 7348 (la “Comunicación”), por medio de la cual se flexibilizan algunos de los requisitos aplicables para acceder al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes y pagos de servicios a vinculadas.

En resumen, la Comunicación dispone que se puede acceder al mercado de cambios para pagar el capital adeudado bajo operaciones de importación de bienes y de servicios con contrapartes vinculadas vigentes al 30.06.2021, sin que resulten de aplicación las limitaciones antes establecidas para los mismos en las Secciones 10.11 (limitaciones por monto o por tipo de pago de importaciones) y 3.2 (limitaciones al pago de servicios a contrapartes vinculadas) del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, respectivamente, cuando: (i) se registren liquidaciones de nuevos endeudamientos financieros del exterior; y (ii) respecto de ellos, se cuente con una certificación emitida por una entidad, en donde conste que se cumplen los siguientes requisitos:

• El nuevo endeudamiento tiene una vida promedio no inferior a los dos años, y no se pactan vencimientos de capital hasta que hayan transcurridos tres meses desde la liquidación de su desembolso en el mercado de cambios;

• El monto de las certificaciones emitidas no supera lo ingresado y liquidado a partir del 27.08.2021, bajo el endeudamiento aplicado;

• Se cuenta con una declaración jurada en la que conste que:

o No se ha utilizado este mecanismo por un monto superior a US$ 5 MM, incluyendo el que se solicita; y

o El nuevo endeudamiento no esté encuadrado en las Secciones 3.5.3.1 (precancelaciones simultaneas a la liquidación de nuevo endeudamiento financiero con el exterior), 3.6.4.2 (otro tipo de precancelaciones), 3.17.3 (refinanciaciones obligatorias), 7.9 (cancelable con cobros de exportaciones) y 7.10 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (cancelable con cobros de exportaciones).

• El certificado puede ser utilizado dentro de los cinco días hábiles de la liquidación de los fondos del nuevo endeudamiento.

Estas medidas entran en vigor a partir de hoy.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Pablo J. Torretta