MARCH 24, 2020

Operaciones Bancarias Período de Emergencia Sanitaria – Comunicación BCRA “A” 6944

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Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Operaciones Bancarias Período de Emergencia Sanitaria – Comunicación BCRA “A” 6944

Les informamos que el día de la fecha, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 6944 por medio de la cual se modificaron algunas de las medidas adoptadas bajo la Comunicación “A” 6942 del día 20 de marzo de 2020 (ver reporte oportunamente remitido en este link).

Las modificaciones que entendemos son las más importantes:

(i) Las entidades deberán brindar servicios de depósito de efectivo por montos mayores (sin especificar expresamente a partir de cuánto) para aquellos clientes que se encuentren comprendidos dentro del inc. 11, 18 y 23 del Decreto N°297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, en el marco de la emergencia sanitaria por coronavirus (COVID-19).

Estos son: (a) Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas; (b) Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP; y (c) Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

(ii) Los servicios de compensación electrónica de cheques serán reanudados a partir del 26 de marzo de 2020. El período comprendido entre el 20 y el 25 de marzo, no computará para el vencimiento del plazo de 30 días para la presentación de los cheques.

Quedamos a su disposición por cualquier consulta.

 

Pablo J. Torretta